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Ante un recurso de apelación de una entidad bancaria en un procedimiento de reclamación de cuotas comunitarias -tanto las correspondientes a las debidas como propietarios como a las de la anualidad corriente y las del año natural anterior -Art. 9,1 e) LPH-, los abogados del área de Propiedad Horizontal de AESTIMATIO ABOGADOS acreditaron que la falta de consignación de las cantidades debidas al momento de interponer el recurso de apelación es un requisito de procedibilidad y que su falta conlleva que el recurso sea desestimado.