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    Ambos delitos constituyen supuestos de insubordinación, en cuanto que implican un rompimiento de los vínculos de la disciplina por parte del inferior.

    Recogidos precisamente en el Capítulo II (“Insubordinación”) del Título V (“Delitos contra la disciplina”) del Código Penal Militar.

    En primer lugar, en cuanto al delito de insulto a superior, recoge el Código Penal Militar, en los artículos 98 a 101, una serie de tipos penales caracterizados por una iniciativa por parte del inferior y con un ánimo agresivo contrario al respeto que éste debe al superior, y que se exterioriza en hechos materiales tendentes a causar un daño a la vida, integridad física, libertad y honor de aquél.

    En segundo lugar, en cuanto al delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 102 del Código Penal Militar, está integrado por tres elementos básicos: la existencia de una orden concreta, imperativa y personal; la legitimidad y licitud de la orden; y su incumplimiento. Las penas de este delito dependen de que la orden sea relativa a un acto de servicio, a un acto de servicio de armas, a que haya una negación constante en el cumplimiento de las obligaciones militares, o a que se cometa en tiempo de guerra o estado de sitio.

    Toda vez que este delito tiene unos márgenes muy amplios y de difícil delimitación por quien es sujeto pasivo del mismo, lo que hace que muchas veces lleguen a los tribunales hechos que de no haber trascendido se hubieran sustanciado muy bien como faltas disciplinarias.

    Es muy importante contar con el debido asesoramiento jurídico desde el principio a fin de atenuar las posibles consecuencias punitivas que podrían comportar ciertos comportamientos.

    En AESTIMATIO ABOGADOS hemos llevado numerosos casos en donde se sustanciaba este delito con notable éxito en la mayoría de las ocasiones.

    Para el planteamiento de todas las cuestiones que en relación con esta área precise, puede ponerse en contacto con los siguientes profesionales

    Carlos Delgado

          

    cdelgado@aestimatioabogados.com
    Tel. 654 624 540

    Silvia Domínguez

          

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    Tel. 657 565 499

    Blanca Rodrigo

          

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