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¿DESEAS ALQUILAR TU VIVIENDA DE USO TURISTICO EN LA COMUNIDAD DE MADRID?
Si eres propietario o gestor de una vivienda y estás interesado en alquilarla para uso turístico en la Comunidad de Madrid, aquí te informamos de cuáles son los pasos que debes seguir y las novedades que existen en cuanto a su regulación. ¿Comenzamos?
1. ¿Qué es una vivienda de uso turístico?
“Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.” (Decreto79/2014).
2. ¿Cuál es su normativa aplicable?
Actualmente las viviendas de uso turístico se encuentran reguladas por:
– Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 23 de marzo).
– Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 180, de 31 de julio).
Ahora bien, la Comunidad de Madrid ha iniciado el 27 de junio de 2017, los trámites necesarios para modificar el Decreto anteriormente referido en cuanto a la regulación de las Viviendas de Uso Turístico. Posteriormente haremos referencia a los puntos más novedosos e importantes en cuanto a esta modificación.
3. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las viviendas de uso turístico para poder iniciar su actividad en la Comunidad de Madrid?
El Decreto 79/2014 por el que se regulan las viviendas de uso turístico,
establece en su artículo 18 cuales son los requisitos que las mismas deben
reunir para poder dar inicio a su actividad. Siguiendo la enumeración que el
mismo artículo nos proporciona, los requisitos son los siguientes:
– Las viviendas de uso turístico estarás compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas en cama convertibles.
– En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las consultas que los usuarios puedan plantear.
– Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato, debiendo disponer de conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi).
– Las viviendas de uso turístico, por su carácter de establecimiento turístico, son de libre acceso al público, sin que se pueda restringir su utilización por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, no pudiendo ser utilizadas con fines de residencia permanente, ni cederse por habitaciones, o de cualquier otra forma que implique segregación o división.
– Las viviendas de uso turístico se clasificarán en una única categoría.
Una vez que reúnan todos los requisitos, será necesario presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo una declaración responsable de inicio de actividad.
4. ¿Cuáles son las novedades que se pretenden introducir en cuanto a su regulación?
Como anteriormente hemos indicado, la Comunidad de Madrid ha iniciado los trámites para modificar el Decreto 79/2014 que regula las Viviendas de Uso Turístico. El objetivo es tratar de ofrecer una mayor seguridad en la regulación de las viviendas de uso turístico, dado que el marco legal hasta entonces existente, y que aún seguirá en vigor mientras no se apruebe la modificación, deja numerosas lagunas legales que se están tratando de solventar a través
de los Tribunales. Solución del todo insana, puesto que esto sólo hace provocar mayor desconcierto, toda vez que da lugar a resoluciones por parte de los Tribunales del todo dispares y que sin duda alguna en nada benefician al ejercicio de ésta actividad.
En aras de solventar la deficiente regulación existente hasta el momento surge las novedades que se pretenden introducir al respecto. Las referidas novedades son las siguientes:
1. Como novedad destacable debemos citar en primer lugar la instauración del Certificado de idoneidad para las viviendas de uso turístico (CIVUT).
¿Qué es el CIVUT?
Es un documento técnico que tiene como finalidad garantizar al usuario de la vivienda donde va a alojarse que cumple unos concretos parámetros.
¿Cuáles son estos parámetros?
Los parámetros son los que habilitan a una vivienda para que pueda destinarse a uso turístico. Dichos parámetros son los enumerados en el nuevo artículo 17 bis:
a) “Disponer de calefacción en condiciones de funcionamiento, suministro de agua fría y caliente y fuentes de energía suficientes.
b) Disponer de al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
c) Disponer de un exterior manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 m de la puerta de salida de la vivienda.
d) Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
e) Disponer de una plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.”
2. Novedad importante es igualmente la eliminación de la prohibición de que dichas viviendas no puedan cederse por habitaciones. Esto justifica que desaparezca la especificación del concepto “habitualidad”, así como el plazo mínimo de tres meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística.
3. Eliminación del requisito de alquiler mínimo de las viviendas de uso turístico por un tiempo superior a cinco días. Esto ya había sido anteriormente anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
4. Se define por primera vez el concepto de canal de ofertas turística.
¿Qué se entiende por Canales de Oferta Turística?
Se entiende por canal de oferta turística las agencias de viajes, centrales de reserva, empresas de mediación y organización de servicios turísticos, las plataformas de intermediación virtuales, páginas web de información, publicidad, reserva o alquiler y publicidad realizada por cualquier medio de comunicación.
Esto supone que las plataformas de viviendas turísticas estarán sujetas al régimen sancionador de la Ley 1/1999 de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, cuando se produzca algún incumplimiento de las normas básicas de convivencia.
5. Los propietarios de los alojamientos turísticos quedan sujetos al cumplimiento de una serie de requisitos:
– Contar con Seguro de Responsabilidad Civil.
– Poseer hojas oficiales de reclamación a disposición de los usuarios.
– Remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la identidad de las personas que se alojan en las viviendas de uso turístico.
– Respetar la ratio de capacidad de personas alojables en función de las dimensiones de la vivienda turística.
6. Se aborda una de las debilidades más conocidas de esta práctica turística como es el uso desordenado por parte de los usuarios.
¿Cuál es la novedad al respecto?
Se establece la obligación a los usuarios del cumplimiento de las reglas básicas de convivencia y cívicas, con referencia también a las consecuencias de su incumplimiento. Esto se encuentras recogido en el nuevo artículo 5 bis.
Además de todo ello, y como ya se contemplaba en el Decreto anterior, el propietario o titular de la vivienda turística deberá cumplir con la Ley de Ordenación del Turismo relativa a los derechos y deberes de los usuarios de los alojamientos turísticos. Especialmente con la obligación de cumplir las normas básicas de convivencia y cívicas y especificando las consecuencias que conllevará el incumplimiento de las normas anteriormente citadas.
7. Se introduce por primera vez la posibilidad de prohibir la implantación de viviendas de uso turístico en aquellas Comunidades de Propietarios cuyos Estatutos así lo recojan de forma expresa. Para su inclusión es necesario la unanimidad.
En resumen
Estos simplemente son algunos de los puntos más importantes que tendrá la modificación, intentando ofrecer una mayor seguridad al marco legal de ejercicio de esta actividad que cada vez presenta un mayor calado en nuestra sociedad.
Es por todo ello, que siempre recomendamos el asesoramiento integral antes de dar inicio a esta actividad y es por eso por lo que AESTIMATIO AGOBADOS ha puesto en marcha un servicio integral de asistencia y asesoramiento en materia de “viviendas de uso turístico” a propietarios y gestores de las mismas.
¿Tienes alguna duda acerca de las viviendas de uso turístico? Nosotros te la resolvemos.
Luis Miguel Fernández J.
Abogado
luis@aestimatioabogados.com