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Con la modificación del Código Penal en diciembre del 2010 y, concretamente, con la introducción de la posibilidad de que una persona jurídica pudiera ser responsable penalmente de un delito, se ha roto de cuajo uno de los pilares básicos del Derecho Penal español, ya que tradicionalmente regía la idea de que “societas delinquere non potest”.
Por ello, no es de extrañar que sean muy frecuentes las consultas que se nos plantean en esta materia, consultas tales como en qué supuestos podrá responder penalmente una persona jurídica; si puede o no puede responder conjuntamente con una persona física; qué tipo de personas jurídicas son las que responden penalmente; cuáles son las penas que se le pueden imponer, etc.
El presente artículo será el primero que dediquemos a dar respuesta a algunas de estas preguntas.
1. ¿EN QUÉ SUPUESTOS PUEDE RESPONDER PENALMENTE UNA PERSONA JURÍDICA?
Los títulos de imputación son principalmente dos:
1. Delitos cometidos en nombre y por cuenta de la persona jurídica y en su provecho. Destacar que, según el artículo 31.bis.2 del Código Penal, para que la persona jurídica responda es necesario no sólo que el delito se cometa en nombre y por cuenta de la misma, sino también en su provecho. Ejemplo: un delito fiscal en provecho de la persona jurídica. Sin embargo, el Preámbulo de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio no dice nada de que deba producirse en dicho provecho.
2. Delitos en los que la persona jurídica no ha guardado la debida diligencia en la vigilancia de sus empleados. Ejemplo: un vertido ilegal producido porque la empresa no ha controlado y vigilado debidamente a sus empleados.
2. ¿PUEDEN RESPONDER A LA VEZ LA PERSONA FÍSICA Y LA JURÍDICA?
La responsabilidad de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad de la persona física, de manera que podrán concurrir ambas responsabilidades o sólo una. De hecho, podrá existir el caso concreto de que responda la persona jurídica pero no la persona física que haya sido la autora del delito, cuando no haya podido individualizarse a esta última.
Además, si en la persona física que haya cometido el delito o que lo haya hecho posible por no haber ejercido el debido control, concurre alguna circunstancia que afecte a su culpabilidad o que agrave su responsabilidad, o haya fallecido o se haya sustraído de la acción de la justicia, no excluye ni modifica la responsabilidad de la persona jurídica.
Por último, indicar que, si como consecuencia de unos mismos hechos se impone a una persona física y a una jurídica la pena de multa, los jueces podrán modular las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con el delito cometido.
3. ¿PODRÁN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD PENAL TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS?
Las personas jurídicas van a tener responsabilidad penal siempre que sean personas jurídicas privadas. En cambio, las personas jurídicas públicas no van a tener esta responsabilidad.
Así, no se aplicarán las normas relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, a las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
No obstante, la afirmación de que las personas jurídicas públicas carecerán de responsabilidad penal, tiene una excepción, consistente en que los jueces pueden declarar la responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
Por último y, a título anecdótico, indicar que en la reforma del Código Penal del 2010 se incluyó a los partidos políticos y a los sindicatos entre las figuras a las que no se podía aplicar las normas sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, pronto se rectificó y, tras la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, los sindicatos y partidos políticos están sometidos al régimen general.
Departamento de Penal