

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, la Dirección General de Tributos (DGT) ha informado, a través de una consulta vinculante, de que las Comunidades de Propietarios están exentas del pago de la tasa judicial.
A la consulta efectuada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, la DGT ha respondido, en Consulta Vinculante de 5 de marzo de 2015, que “a la vista de las modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia (…) procede la exención de la tasas de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente”.
Luis Miguel Fernández J.
Abogado-Socio Director
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