+34 91 451 99 00
info@aestimatioabogados.com
Suscríbase
Facebook
Twitter
LinkedIn
YouTube
Instagram
  • INICIO
  • DESPACHO
    • EQUIPO
    • CALIDAD
  • ÁREAS
    • Propiedad Horizontal
    • Derecho de la Edificación: vicios y defectos constructivos
    • Civil
    • Mercantil
    • Penal
    • Administrativo y Contencioso
  • SENTENCIAS
  • ACTUALIDAD
    • PRENSA
    • BLOG
  • CONTACTO
Inicio Articulos publicados ¿Quién tiene que pagar las derramas que se giren a partir del momento de la venta de la vivienda o local, el vendedor o el comprador?

¿Quién tiene que pagar las derramas que se giren a partir del momento de la venta de la vivienda o local, el vendedor o el comprador?

10 enero, 2016Articulos publicados, Propiedad Horizontaladminaest

Director del Área de Propiedad Horizontal

Una cuestión que ha sido -y creemos que sigue siendo- muy conflictiva en las comunidades de propietarios es la relativa a quien tiene la obligación de pago de las derramas que la comunidad vaya girando a partir del día de la venta de la vivienda o local. Además, esto se complica notablemente dependiendo de que el administrador haga constar en el certificado de deuda si el piso se haya al corriente en el pago de las deudas, o haga constar que hay aprobadas en junta derramas y que quedan pendientes de pago x recibos.

En AESTIMATIO ABOGADOS las veces que nos hemos enfrentado a este problema siempre hemos llegado a la misma conclusión: que el deudor de las derramas futuras a partir del día de la venta de la vivienda o local corresponde al comprador, en base a los siguientes argumentos:

  •  Así lo establecen los Art. 9.1e) y 21 LPH.
  • Porque tras la reforma de al LPH en junio de 2013, el Artículo 17. 11. dice: «Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras».
  • Porque esto no es sino consecuencia del carácter «ob rem» de la obligación y del principio de que el aprovechamiento por el adquirente será mayor a consecuencia de la mejora efectuada.
  • Y porque la razón última de todo lo anterior es reforzar la efectividad de los créditos generados a favor de las comunidades de propietarios, al no tener que estar la comunidad en búsqueda de personas o empresas que ya no son propietarios para exigirles el pago de esas derramas.
  • Otra cosa será lo que el comprador pueda exigir al vendedor por haberle ocultado esas derramas aprobadas y no abonadas. Pero esto será un problema interno entre comprador y vendedor que en nada a afecta a la comunidad de propietarios.

Por ello, AESTIMATIO ABOGADOS siempre aconseja a los administradores de fincas que hagan constar en sus certificados de deuda que hay derramas para ejecución de obras o mejoras debidamente aprobadas en junta de propietarios y que se hayan pendientes de abono tales plazos.

Luis Miguel Fernández Jiménez

luis@aestimatioabogados.com

VER PDF

 

Buscar

Categorías

Últimas publicaciones

  • Mi inquilino no paga la renta, ¿qué puedo hacer?
  • Defectos constructivos: ¿qué son y cómo difieren de los vicios ocultos?
  • Sentencia de la Audiencia Provincial Civil de Madrid -Sección 8ª- de 31/07/2022 sobre vicios y defectos constructivos
Suscríbase a nuestra newsletter para estar informado de todas las modificaciones y novedades legislativas, noticias, nuestros descuentos, sentencias y artículos de nuestro blog
SUSCRÍBASE A NUESTRA NEWSLETTER


                       
                          

INICIO
EQUIPO
CALIDAD
SENTENCIAS
PRENSA
BLOG
CONTACTO

CIVIL
PROPIEDAD HORIZONTAL
MERCANTIL
PENAL
ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO

C/ Ríos Rosas, Nº 54 ESC A 4ºDcha
28003 Madrid
TEL. 91 451 99 00

FAX. 91 441 96 31
info@aestimatioabogados.com

Aviso legal | Política de privacidad | Cookies