Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
El Juzgado estima íntegramente la demanda interpuesta por nuestro despacho en nombre de un subcontratista, condenando al contratista principal y al dueño de la obra a abonar 40.504,75 € a nuestro cliente. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente procedimiento versa sobre una acción de reclamación de cantidad en la que la entidad actora exige el abono de 40.504,75 euros por la ejecución de obras de construcción, reforma y adaptación de un local comercial para su uso como pizzería. La mercantil demandante sostiene haber actuado en calidad de subcontratista, dirigiendo su pretensión tanto contra la empresa contratista principal como contra la promotora dueña de la obra.
Posturas de las Partes
- Parte actora (subcontratista): Reclama el pago solidario de las facturas impagadas derivadas de la obra. Ejerce la acción de cumplimiento contractual frente a la contratista principal y la acción directa frente a la dueña de la obra.
- Parte codemandada comparecida (contratista principal): Se opone a la demanda negando rotundamente la existencia de vinculación contractual con la actora. Alega que la demandante intervino como contratista directa de la promotora y que las obras ya fueron recepcionadas por dicha dueña.
- Parte codemandada (dueña de la obra): No comparece al procedimiento, siendo declarada en situación de rebeldía procesal.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado de Primera Instancia fundamenta la estimación de la demanda valorando los siguientes aspectos probatorios y normativos:
- Acreditación del vínculo contractual: A pesar de la negativa de la contratista principal, el Juzgado da por probada la relación de subcontratación, recordando el principio de libertad de forma del artículo 1278 del Código Civil. Esta relación se acredita mediante la prueba documental: comunicaciones vía WhatsApp relativas al seguimiento de la obra exclusivamente entre actora y contratista, la petición de la contratista para que se le enviaran certificaciones de obra, la emisión de las facturas a su nombre y la falta de contestación al burofax de reclamación de pago.
- Rebeldía procesal de la promotora: Se valora la incomparecencia de la dueña de la obra apreciando la ficta confessio al amparo del artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su condición de dueña y receptora de la obra queda además corroborada por la prueba testifical y documental.
- Aplicación de la acción directa: Al confirmarse la cadena de contratación, el tribunal aplica el artículo 1597 del Código Civil, precepto que otorga a los subcontratistas acción directa frente al dueño de la obra hasta el importe que este adeude al contratista principal en el momento de la reclamación.
Fallo de la Sentencia y Costas
El Magistrado-Juez resuelve el litigio con los siguientes pronunciamientos:
- Estimación íntegra de la demanda: Condena de forma solidaria a ambas codemandadas a abonar a la actora la cantidad principal de 40.504,75 euros, devengando el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Límite de responsabilidad legal: Se especifica que la condena respecto a la promotora (dueña de la obra) queda limitada a la cantidad exacta que esta adeudara a la contratista principal el 20 de enero de 2022, fecha en la que recibió el requerimiento formal de pago por parte de la subcontratista.
- Imposición de costas procesales: En aplicación del principio del vencimiento objetivo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas del proceso a las partes demandadas al haberse estimado la demanda en su integridad.
