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La Audiencia provincial de Madrid estima nuestro recurso de apelación, en nombre de una comunidad de propietarios y ordena aplicar la solución pericial propuesta para corregir los problemas de aislamiento acústico del edificio (ventanas). Así mismo y tras nuestra labor, la Sentencia desestima el recurso de apelación de la promotora. VER PDF
Antecedentes y Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge la resolución de un recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial Civil de Madrid. En primera instancia, una Comunidad de Propietarios demandó a los agentes intervinientes en el proceso constructivo del edificio (promotora, constructora, arquitectos proyectistas y arquitecto técnico) por diversos vicios y defectos constructivos, destacando problemas de aislamiento acústico y filtraciones.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a los demandados a reparar diversos elementos, entre ellos, el aislamiento acústico de 33 ventanas de la fachada principal mediante una solución técnica específica dictada por el juez, distinta a la solicitada por la parte actora en su informe pericial.
Motivos del Recurso de Apelación y de la Impugnación
Frente a la resolución de instancia, se formulan dos acciones principales:
- Impugnación de la promotora: Alega la prescripción de la acción ejercitada en su contra y un error en la valoración de la prueba respecto a la existencia de los problemas de aislamiento acústico.
- Recurso de apelación de la Comunidad de Propietarios: Impugna un único aspecto del fallo. Alega incongruencia extra petita (con base en los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 24 de la Constitución Española) y error en la valoración de la prueba, al considerar que la solución constructiva fijada por el juzgador para las 33 ventanas no fue solicitada, supone una modificación inaceptable del proyecto, rompe la estética y perjudica a los propietarios frente a la sustitución de ventanas propuesta por su perito.
Resolución del Tribunal
La Audiencia Provincial analiza ambas impugnaciones y determina lo siguiente:
- Desestimación de la impugnación de la promotora: El Tribunal rechaza la excepción de prescripción porque no fue alegada en el escrito de contestación a la demanda, operando el principio de preclusión procesal establecido en el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente, descarta el error valorativo sobre la existencia del defecto acústico, avalando la apreciación de la prueba pericial realizada por el juez a quo conforme al artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Análisis de la incongruencia extra petita: Se desestima este motivo procesal alegado por la Comunidad, ya que la actora no articuló en el suplico de su demanda una solución constructiva cerrada, sino que se remitió a un informe pericial que fue objeto de legítima controversia probatoria.
- Estimación del error en la valoración de la prueba (solución constructiva): El Tribunal da la razón a la Comunidad de Propietarios en cuanto a la forma de reparación del daño. Considera probado que, durante la ejecución de la obra, la constructora advirtió a la dirección facultativa y a la promotora de la necesidad de adaptar el proyecto al mapa de ruido vigente, advertencia que fue ignorada. Por tanto, resulta improcedente imponer ahora a los propietarios una solución de menor entidad, debiendo acogerse la solución técnica propuesta por el perito de la demandante (sustitución de las ventanas).
Fallo y Costas
La Audiencia Provincial emite el siguiente fallo:
- Estimar parcialmente el recurso de apelación de la Comunidad de Propietarios, modificando la sentencia de primera instancia únicamente para sustituir la solución reparadora del deficiente aislamiento acústico por la propuesta en el informe pericial de la parte actora.
- Desestimar íntegramente la impugnación formulada por la entidad promotora.
- En materia de costas, de conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se imponen las costas del recurso de apelación por su estimación parcial. Sí se imponen a la promotora las costas devengadas por su impugnación desestimada.
