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Los abogados penalistas de AESTIMATIO ABOGADOS consiguen demostrar la inocencia de nuestro cliente y el archivo del procedimiento.PDF
Objeto de la Resolución
El presente documento recoge un auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Navalcarnero (Madrid), recaído en el marco de unas diligencias urgentes de juicio rápido. El objeto principal de la resolución judicial es decretar el archivo y sobreseimiento provisional de las actuaciones penales.
Antecedentes de Hecho
- El procedimiento se incoó a raíz del atestado policial número 2965, procedente del Puesto de Arroyomolinos-Humanes.
- Se acordó que la tramitación del asunto se realizara a través del procedimiento previsto en el Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiente a los juicios rápidos.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
La Magistrada-Juez fundamenta su decisión de archivar las actuaciones basándose en los siguientes extremos fácticos y procesales:
- Insuficiencia de indicios: Tras la valoración de las diligencias de investigación practicadas, el juzgado estima que no existen indicios racionales suficientes de criminalidad que permitan sostener o formular una acusación fundada en derecho contra ninguna persona.
- Innecesariedad de nuevas diligencias: Se considera que, por el momento, no resulta procedente ni útil la realización de nuevas indagaciones o pruebas de investigación.
- Base legal aplicable: Atendiendo a lo expuesto, la resolución aplica estrictamente lo dispuesto en los artículos 641, 779.1 regla 1ª y 798.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establecen los supuestos en los que procede dictar el archivo provisional de la causa penal.
Parte Dispositiva y Régimen de Recursos
En virtud de los razonamientos jurídicos expuestos, el juzgado adopta los siguientes pronunciamientos:
- Sobreseimiento: Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones penales.
- Recursos admisibles: Se notifica al Ministerio Fiscal y demás partes personadas que contra el presente auto cabe interponer recurso de reforma (y subsidiario de apelación) en el plazo de tres días, o recurso de apelación directo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.
