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Una vez más nuestros abogados del departamento mercantil, consiguen que un cliente se declare en concurso voluntario por insolvencia. VER PDF
Objeto de la Resolución
El presente documento recoge un Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid con fecha 7 de septiembre de 2016. La resolución tiene por objeto admitir a trámite y declarar formalmente el concurso de acreedores voluntario de una sociedad anónima, acordando su tramitación procesal mediante el cauce del procedimiento abreviado.
Presupuestos y Fundamentos Jurídicos
El Magistrado-Juez fundamenta la adopción de la medida en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC):
- Competencia y legitimación: Se declara la competencia objetiva y territorial del juzgado al radicar en Madrid el centro de intereses principales de la deudora (artículos 8 y 10.1 LC y artículo 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). Asimismo, se reconoce la legitimación de la solicitante al ser la propia entidad deudora, lo que otorga al concurso la calificación de voluntario (artículos 3, 21.1.1º y 22.1 LC).
- Estado de insolvencia: Queda acreditado documentalmente el estado de insolvencia actual de la sociedad solicitante, conforme a lo exigido en los artículos 6 y 14 de la LC.
- Procedimiento Abreviado: Al concurrir las circunstancias legales previstas en el artículo 190 de la LC, el juzgado determina que la tramitación de todo el concurso se lleve a cabo a través del procedimiento abreviado.
Régimen Patrimonial y Administración Concursal
La resolución establece las siguientes directrices operativas y procesales para la gestión de la sociedad concursada:
- Intervención de facultades: Al tratarse de un concurso de carácter voluntario, y en virtud del artículo 40.1 de la LC, la entidad deudora conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Sin embargo, el ejercicio de dichas facultades queda sometido a la intervención (autorización o conformidad) de la administración concursal.
- Designación de la Administración Concursal: Se nombra a una entidad profesional (SLP) como único administrador concursal (artículo 27.1 LC). Se le requiere para que acepte el cargo en el plazo de cinco días, acredite poseer el seguro de responsabilidad civil correspondiente y proceda a elaborar el inventario de bienes en quince días y el informe concursal en el plazo de un mes.
- Deber de colaboración: Se autoriza a la administración concursal a acceder a las instalaciones y revisar la contabilidad de la empresa. Correlativamente, se impone a la concursada y a sus cargos societarios el deber legal inexcusable de comparecer, colaborar e informar en todo lo necesario.
Llamamiento a Acreedores y Publicidad
A fin de garantizar la transparencia del proceso y el derecho de cobro de los terceros, el Auto ordena:
- Comunicación de créditos: Se concede a los acreedores el plazo de un mes para comunicar la existencia y cuantía de sus créditos. El juez advierte expresamente que dicha comunicación debe realizarse de forma directa al despacho de la Administración Concursal, teniéndose por no comunicados aquellos créditos que se presenten erróneamente en el Juzgado.
- Publicidad y Registros: Se ordena la publicación telemática y gratuita de edictos en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el tablón del Juzgado, así como la expedición de mandamientos para la anotación preventiva de la declaración del concurso en el Registro Mercantil.
- Comunicaciones institucionales: Se impone a la administración concursal la obligación de comunicar electrónicamente la declaración del concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Régimen de Impugnación
El Auto finaliza estableciendo el sistema de recursos aplicable a la resolución:
- Contra la propia declaración de concurso, por quien acredite interés legítimo, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días (careciendo dicho recurso de efectos suspensivos).
- Contra los demás pronunciamientos de la resolución (tales como el tipo de procedimiento o el nombramiento de administrador) cabe interponer recurso de reposición ante el mismo Juzgado en el plazo de cinco días.
