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AESTIMATIO ABOGADOS, a través del recurso de apelación planteado, consigue que la Audiencia Provincial revoque la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que estimaba parcialmente la demanda de modificación de la pensión compensatoria. La Sentencia considera que no ha habido cambios sustanciales y, por ello, desestima la demanda manteniéndose la pensión compensatoria. VER PDF
Objeto del Procedimiento
La presente resolución analiza el recurso de apelación interpuesto por la exesposa frente a la sentencia de primera instancia dictada en un procedimiento de modificación de medidas definitivas. En la instancia previa, el juzgado había estimado parcialmente la demanda del exmarido, acordando reducir la pensión compensatoria a 250 euros mensuales y limitando su duración a un periodo temporal de cinco años.
Posturas de las Partes
- Parte apelante (Exesposa): Solicita la revocación de la sentencia de instancia y el mantenimiento de la pensión compensatoria en los términos originales (fijada en 350 euros con carácter indefinido en 2009). Argumenta que no ha existido una mejora sustancial en su situación económica, ya que su incorporación laboral fue temporal y padece una grave discapacidad.
- Parte apelada (Exmarido): Solicita la extinción o minoración de la pensión basándose en una supuesta alteración de las circunstancias. Alega que la exesposa obtuvo ingresos al trabajar como profesora interina y, por su parte, argumenta una merma en su propia capacidad económica al convivir con una nueva pareja y haber asumido nuevas cargas familiares.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
La Audiencia Provincial estima el recurso tras realizar una exhaustiva valoración de la prueba y aplicar el artículo 97 del Código Civil, basándose en los siguientes argumentos:
- Requisito de alteración sustancial: El tribunal recuerda que la pensión compensatoria tiene por finalidad paliar el desequilibrio económico producido por la ruptura. Para proceder a su modificación o limitación temporal, resulta imprescindible acreditar una alteración esencial y permanente de las circunstancias iniciales, no bastando cambios meramente accidentales.
- Situación económica y de salud de la perceptora: Se acredita que el empleo de la exesposa como profesora de instituto fue estrictamente temporal (un año para cubrir una vacante), no constituyendo una mejora estable. Además, la perceptora tiene reconocida una discapacidad física y psíquica del 36% de carácter definitivo que le provoca fuertes dolores y ha motivado bajas laborales. Actualmente se encuentra desempleada, percibiendo únicamente un subsidio asistencial de 426 euros, y ayuda a dos hijos estudiantes a su cargo, por lo que a sus 46 años carece de expectativas reales de encontrar un empleo estable.
- Situación económica del obligado al pago: El tribunal rechaza que la asunción voluntaria de nuevas cargas familiares (nueva pareja y las hijas de esta) opere como causa para minorar la pensión compensatoria. Asimismo, se constata que la capacidad económica del exmarido no solo no ha empeorado, sino que ha mejorado: mantiene su puesto como funcionario, actúa como administrador de una sociedad mercantil, ha adquirido una vivienda unifamiliar e indiciariamente un vehículo de alto valor.
Fallo de la Sentencia y Costas
La Audiencia Provincial resuelve el litigio dictando los siguientes pronunciamientos:
- Estimación del recurso de apelación: Revoca íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros.
- Desestimación de la demanda de modificación de medidas: Absuelve a la exesposa de las pretensiones formuladas por el demandante, lo que implica el mantenimiento de la pensión compensatoria de forma indefinida y en la cuantía original fijada en la sentencia de divorcio.
- Costas procesales: El tribunal acuerda no realizar expresa imposición de las costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias.
