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Sentencia que condena al Arquitecto Técnico a hacer todas las reparaciones y obras necesarias, y a obtener y sufragar los permisos municipales para corregir los vicios y defectos constructivos existentes en la finca de la Comunidad de Propietarios, cliente de nuestro despacho. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge la sentencia dictada por la Audiencia Provincial Civil de Madrid que resuelve un recurso de apelación interpuesto por una Comunidad de Propietarios. La controversia deriva de una acción de reclamación por vicios y defectos constructivos, regulada en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, dirigida de manera exclusiva contra el arquitecto técnico que ejerció como director de la ejecución de la obra.
Posturas de las Partes
- Parte demandante y apelante (Comunidad de Propietarios): Recurre la sentencia de primera instancia (que estimó parcialmente su demanda condenando al demandado únicamente a reparar las pendientes del patio). Solicita la estimación íntegra para que el demandado responda por la totalidad de las deficiencias generalizadas existentes en el edificio (garajes, trasteros y viviendas), alegando un error en la valoración de la prueba.
- Parte demandada y apelada (Arquitecto Técnico): Se opone al recurso y defiende el fallo de instancia, argumentando que los desperfectos denunciados no se deben a una defectuosa ejecución, sino a una falta de mantenimiento por parte de la Comunidad al haber transcurrido cinco años desde la finalización de las obras.
Fundamentos Jurídicos y Valoración de la Prueba
La Audiencia Provincial estima el recurso tras realizar una nueva y exhaustiva valoración de las pruebas periciales y testificales, concluyendo la responsabilidad íntegra del arquitecto técnico por los siguientes extremos:
- Deficiencias en los garajes: El tribunal descarta la falta de mantenimiento. El informe pericial de la actora acredita que las filtraciones obedecen a una ejecución y dirección defectuosa por falta de comprobación de lo ejecutado. Las medidas provisionales instaladas por el contratista (bandejas de recogida de aguas conectadas a la red) se volvieron definitivas, causando la oxidación de armaduras y el deterioro del forjado del sótano.
- Deficiencias en trasteros: Se otorga mayor credibilidad al perito de la Comunidad, quien comprobó in situ que las humedades provenían de las juntas de entrada de vehículos, de secciones incorrectas en las tuberías de saneamiento y de una inclinación inadecuada del zaguán. Por el contrario, el informe del perito del demandado se limitó a formular hipótesis genéricas sobre posibles fugas sin haber realizado comprobaciones físicas (calas).
- Deficiencias en las viviendas: A través de la prueba pericial y la declaración de testigos que residen en el edificio, se acredita que las humedades en las viviendas se producen por filtración directa de agua pluvial y no por mera condensación. Asimismo, se justifica técnicamente que las fisuras derivan de deficiencias constructivas (falta de refuerzo de la chapa del dintel), imputables a la dirección de la ejecución material.
Fallo de la Sentencia y Costas
- Estimación del recurso de apelación: Se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid y se estima íntegramente la demanda original formulada por la Comunidad de Propietarios.
- Condena a obligación de hacer: Se condena al arquitecto técnico demandado a ejecutar todas las reparaciones y obras necesarias, así como a obtener y sufragar los permisos municipales pertinentes, para corregir la totalidad de los defectos constructivos de la finca (filtraciones en garajes, humedades en trasteros, pendientes del patio, fisuras en fachada y daños en viviendas) conforme a las directrices del informe pericial de la parte actora.
- Costas procesales: En virtud del artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se condena al demandado al pago de las costas de primera instancia. Respecto a la alzada, de conformidad con el artículo 398 de la misma Ley, no se efectúa condena en costas a ninguna de las partes y se ordena la devolución a la apelante del depósito constituido para recurrir.
