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Sentencia que condena a la constructora y al Arquitecto Técnico a hacer las reparaciones y obras necesarias, para corregir los vicios y defectos constructivos existentes en la casa de nuestro cliente. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento resume la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ávila, que resuelve los recursos de apelación interpuestos por una empresa constructora y un arquitecto técnico contra la resolución de primera instancia. La parte actora, en calidad de autopromotora de una vivienda unifamiliar, ejercitó una acción de responsabilidad civil por vicios y defectos constructivos al amparo de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Cuestión Procesal Previa: Nulidad del Auto de Aclaración
Los apelantes denuncian la infracción del artículo 215.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debido a que el juzgador a quo dictó un Auto de aclaración modificando el pronunciamiento sobre las costas (imponiéndolas a los demandados) sin dar trámite de audiencia previa. La Audiencia Provincial confirma que dicha alteración radical vulnera el artículo 214.1 de la citada ley y el artículo 267.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. No obstante, por economía procesal, la Sala opta por no declarar la nulidad con retroacción de actuaciones, asumiendo la resolución íntegra del fondo del asunto para determinar en esta alzada el pronunciamiento definitivo sobre las costas.
Excepción de Prescripción de la Acción
La parte demandada alegó la prescripción de la acción. El Tribunal rechaza esta excepción aplicando los plazos establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Al tratarse de daños que afectan a la habitabilidad (humedades y condensación nocivas para la salud), resulta aplicable el plazo de garantía de tres años dispuesto en su artículo 17. A su vez, el artículo 18 fija un plazo de prescripción de dos años desde la aparición de los daños. Dado que la obra se recepcionó en agosto de 2017 y la actora interrumpió el plazo mediante burofax fehaciente en julio de 2020, la demanda interpuesta en julio de 2021 se encuentra formulada dentro del plazo legal.
Análisis de los Vicios Constructivos y Asignación de Responsabilidades
La Audiencia Provincial realiza una nueva y exhaustiva valoración de la prueba pericial, rectificando la escueta fundamentación de primera instancia para proceder a individualizar la responsabilidad de los agentes intervinientes, conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:
- Humedades y problemas de condensación: El Tribunal determina que derivan de una ejecución deficiente del sistema de ventilación, el cual no cumple con las exigencias del proyecto ni del Código Técnico de la Edificación. Se condena de forma solidaria a la empresa constructora (por ejecución defectuosa según el artículo 11) y al arquitecto técnico (por falta de control y omisión en la dirección de la ejecución material según el artículo 13).
- Fisuras, grietas y hundimiento del solado: Al derivar exclusivamente de una ejecución material defectuosa y no de problemas estructurales o de asentamiento en el terreno, la Sala atribuye la responsabilidad exclusiva e individualizada a la empresa constructora.
Fallo de la Sentencia y Costas
El Tribunal resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos:
- Estimación parcial de los recursos: Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia al solo efecto de individualizar la responsabilidad de los codemandados, condenándolos a ejecutar las obras de reparación de forma solidaria o individual, según la clasificación de los defectos.
- Costas de primera instancia: Al haberse producido una estimación sustancial de la pretensión inicial de la demanda, se condena al pago de las costas de primera instancia a los demandados, de conformidad con el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Costas de apelación: Al estimarse parcialmente los recursos planteados, no procede imponer las costas generadas en esta alzada a ninguna de las partes, ordenando la devolución de los depósitos constituidos para recurrir, en aplicación del artículo 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
