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Tras la defensa llevada a cabo por nuestro despacho, la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación de una constructora que quería cobrar cantidades indebidas a nuestro cliente, autopromotor de una vivienda unifamiliar y confirma la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge la resolución de un recurso de apelación interpuesto por una empresa constructora contra la sentencia de primera instancia que desestimó íntegramente su demanda. En dicha demanda, la constructora reclamaba a los propietarios de una vivienda unifamiliar el abono de 16.799,93 euros en concepto de saldo pendiente por trabajos de obra ejecutados.
Posturas de las Partes
- Parte demandante y apelante (Constructora): Solicita el pago de la cantidad supuestamente adeudada basándose en una liquidación provisional y un presupuesto propio. Alega que la sentencia de instancia no valoró correctamente la paralización por la pandemia, la ausencia de anotaciones negativas en el libro de órdenes y la normativa sobre recepción de obra contenida en los artículos 1588 a 1600 del Código Civil y el artículo 6 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
- Parte demandada y apelada (Propietarios): Se opone a la demanda argumentando que la obra fue abandonada por pérdida de confianza debido a retrasos y defectos. Aportan un informe pericial del arquitecto director de la obra que valora los trabajos ejecutados en 40.280,27 euros, a lo que descuentan penalizaciones por defectos y sobrecostes. Dado que ya habían abonado 40.530,71 euros a la constructora, afirman no adeudar cantidad alguna.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
La Audiencia Provincial desestima los motivos del recurso de apelación fundamentando su decisión en los siguientes extremos:
- Valoración de la prueba pericial: El Tribunal confirma la apreciación del juez de instancia, quien otorgó mayor valor probatorio al dictamen pericial del arquitecto director de la obra presentado por los demandados. Este informe detalla y justifica de forma motivada las partidas ejecutadas, las ejecutadas parcialmente y las rechazadas. Frente a ello, la actora sustentó su reclamación en un presupuesto elaborado unilateralmente y en un documento provisional que carecía del preceptivo visto bueno del director de obra.
- Incumplimientos contractuales y retrasos: Queda acreditado mediante prueba testifical y pericial que la constructora incurrió en retrasos significativos (por ejemplo, en la instalación de carpinterías) y ejecutó partidas de forma deficiente por falta de personal. Estos incumplimientos justificaron plenamente la decisión de la propiedad de prescindir de sus servicios.
- Irrelevancia de la pandemia y del libro de órdenes: El Tribunal rechaza la excusa de la pandemia de COVID-19, ya que el cese de los trabajos y la sustitución de la constructora se produjeron en los meses de febrero y marzo de 2020, antes de las medidas de confinamiento. Asimismo, determina que la ausencia de anotaciones negativas en el libro de órdenes no invalida los defectos probados, dado que ha quedado constancia de que las instrucciones en la obra se impartían de manera verbal.
- Recepción y liquidación de la obra: Respecto a la alegada infracción de los artículos 1592 y 1594 del Código Civil y de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, la Audiencia concluye que el juzgador a quo aplicó correctamente la normativa al proceder a valorar y liquidar únicamente los trabajos que fueron efectivamente realizados y probados en el proceso, descartando la liquidación pretendida por la apelante al no estar avalada por prueba suficiente.
Fallo de la Sentencia y Costas
El Tribunal resuelve la controversia con los siguientes pronunciamientos:
- Desestimación del recurso: Desestima íntegramente el recurso de apelación formulado por la constructora, confirmando en su totalidad la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
- Imposición de costas: Condena a la parte apelante al pago de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
