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Nuestro cliente, una mercantil en concurso de acreedores, encarga al departamento de Derecho Mercantil de AESTIMATIO ABOGADOS la reclamación judicial de las cantidades que una promotora dejó de abonarle al iniciarse el concurso. Nuestro despacho ya consiguió sentencia favorable en el Juzgado de 1ª Instancia, sentencia que ahora es ratificada y confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento analiza la sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, que resuelve un recurso de apelación en el marco de un juicio ordinario. El litigio tiene su origen en una reclamación de cantidad interpuesta por una empresa constructora frente a una sociedad promotora, exigiendo el pago de 58.074,21 euros como saldo pendiente por los trabajos de construcción de una promoción de 17 viviendas en la localidad de Guadarrama. El Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid estimó íntegramente la demanda.
Posturas de las Partes en Apelación
- Parte apelante y demandada (Promotora): Solicita la revocación de la sentencia de instancia alegando infracción de garantías procesales (artículos 247 y 270 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) por la admisión como prueba documental de un informe emitido por el administrador concursal de la actora, tras haber renunciado esta a la prueba pericial. Asimismo, formula tacha contra dicho administrador como testigo por presunto interés en el pleito, y denuncia un error en la valoración de la prueba y una vulneración de las reglas sobre la carga probatoria del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sosteniendo haber abonado la totalidad de la obra e incluso haber pagado un exceso.
- Parte apelada y demandante (Constructora en concurso): Se opone al recurso argumentando que el informe concursal se aportó válidamente como prueba documental en el momento procesal oportuno (la audiencia previa) y sin causar indefensión. Defiende la imparcialidad del administrador concursal y la correcta valoración probatoria realizada por el juzgado de primera instancia.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
La Audiencia Provincial fundamenta la desestimación del recurso de apelación en los siguientes razonamientos procesales y probatorios:
- Validez de la prueba documental e inexistencia de indefensión: La Sala descarta cualquier vulneración procesal. Aclara que, si bien la actora renunció a la prueba pericial inicialmente anunciada, en la misma audiencia previa solicitó, al amparo de los artículos 324 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la aportación como prueba documental del informe contable obrante en el procedimiento concursal. Esta prueba fue pertinente, admitida legalmente y la demandada tuvo tiempo suficiente para examinarla y solicitar prueba contradictoria.
- Rechazo de la tacha del testigo: El tribunal confirma la inadmisión de la tacha formulada contra el administrador concursal (artículo 377.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Determina que dicho profesional no es un empleado dependiente de la actora ni tiene un interés directo o indirecto de carácter personal en el pleito, ya que su función se limita a la gestión y liquidación del activo del concurso en beneficio de los acreedores.
- Carga de la prueba y correcta valoración probatoria: En aplicación del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el tribunal concluye que la actora probó la existencia de la deuda mediante el informe del administrador concursal, quien cruzó los datos de la contabilidad de ambas empresas. Por el contrario, la demandada incumplió su carga probatoria al no aportar los libros contables correspondientes al ejercicio 2007 (origen de la discrepancia) y al no acreditar que los pagos alegados correspondieran efectivamente a la deuda reclamada. La Sala avala el criterio de valoración libre, lógica y racional ejercido por la magistrada de primera instancia.
Fallo de la Sentencia y Costas
En virtud de los fundamentos expuestos, la Audiencia Provincial dicta los siguientes pronunciamientos definitivos:
- Desestimación del recurso de apelación: Confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid, ratificando la condena a la entidad demandada al pago de 58.074,21 euros más los intereses legales.
- Imposición de costas procesales: En estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo establecido en el artículo 398.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se condena a la parte apelante al pago de la totalidad de las costas procesales generadas en esta segunda instancia.
- Pérdida del depósito: Se acuerda la pérdida del depósito legal constituido por la demandada para poder recurrir.
