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Tras haber desestimado el Juzgado de 1ª Instancia la demanda interpuesta, los abogados del área de Derecho Civil de AESTIMATIO ABOGADOS interpusieron recurso de apelación contra la sentencia. La Audiencia Provincial de Madrid estima íntegramente el recurso de apelación y obliga a devolver a la promotora, cliente de nuestro despacho, los pagos que había hecho al aportante del terreno por no haber obtenido la licencia de obra de construcción del edificio en los plazos pactados. La Audiencia Provincial, recogiendo la tesis de nuestros abogados, considera que había causa justificada que no era otra que los retrasos imputables al Ayuntamiento. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente análisis aborda la sentencia dictada por la Audiencia Provincial Civil de Madrid que resuelve un recurso de apelación en el seno de un procedimiento ordinario. El litigio versa sobre una reclamación de cantidad fundamentada en la interpretación de una cláusula penal inserta en un contrato de permuta por obra futura, referida a los plazos exigidos para la obtención de la licencia de obras y la ejecución de un aval.
Posturas de las Partes
- Parte actora y apelante (Entidad cesionaria): Interpone recurso contra la sentencia de primera instancia que desestimó su demanda. Solicita la restitución de la cantidad de 18.500 euros, defendiendo que, si bien el retraso en la obtención de la licencia de obras superó los 18 meses pactados, ello se debió exclusivamente a la inactividad y demoras de la Administración Pública. En consecuencia, sostiene que no procedía la aplicación de la penalización ni la ejecución del aval por parte de la propietaria aportante.
- Parte demandada y apelada (Entidad aportante): Sostiene que el plazo de 18 meses fue superado por negligencia o inactividad de la cesionaria, justificando así la retención o el cobro de la cantidad penalizada estipulada en el contrato.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de primera instancia, basándose en los siguientes argumentos fácticos y jurídicos:
- Interpretación literal del contrato: El tribunal aplica el artículo 1281 del Código Civil, que obliga a estar al sentido literal de las cláusulas cuando sus términos son claros. La cláusula sexta del contrato excluía expresamente la responsabilidad de la entidad cesionaria si el retraso en la obtención de la licencia se debía a causas ajenas a su voluntad justificativas de la demora, y no a su propia negligencia o inactividad.
- Diligencia probada de la entidad cesionaria: La Sala comprueba documentalmente que la parte apelante actuó de forma diligente: el contrato de permuta se firmó en junio de 2006 y la licencia se solicitó de forma temprana en agosto de 2006. Posteriormente, la cesionaria instó reiteradamente a la Administración (solicitando certificaciones de acto administrativo y de acto presunto), siendo el Ayuntamiento quien demoró el procedimiento al requerir documentación que ya había sido aportada inicialmente, dilatando la concesión expresa de la licencia hasta febrero de 2008.
- Inaplicabilidad de la cláusula penal: Al quedar plenamente acreditado que el retraso indebido fue provocado por la Administración, se concluye que no concurre el elemento de culpa exigido a la cesionaria. Por tanto, la aplicación de la cláusula penal y la retención o ejecución del aval por parte de la entidad aportante resultan improcedentes.
Fallo de la Sentencia y Costas
El Tribunal resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos definitivos:
- Estimación del recurso y de la demanda: Revoca íntegramente la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid y estima la demanda inicial, condenando a la entidad aportante demandada a abonar a la actora la cantidad de 18.500 euros, incrementada con los intereses legales computados desde la fecha de interposición de la demanda.
- Costas procesales: En aplicación de los artículos 394 y 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la Sala acuerda no realizar expresa imposición de las costas procesales generadas en ninguna de las dos instancias. Fundamenta esta excepción a la regla del vencimiento objetivo en la existencia de serias dudas de derecho sobre la interpretación de la cláusula contractual en disputa, evidenciadas por las resoluciones contradictorias recaídas en primera y segunda instancia.
