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Sentencia que condena a la promotora a indemnizar a nuestro cliente por los defectos constructivos con los que le entregó la vivienda. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente análisis se centra en la resolución de un recurso de apelación interpuesto frente a una sentencia de primera instancia que desestimó íntegramente una demanda de reclamación de cantidad. El demandante solicitaba el pago de 36.371,78 euros para sufragar los trabajos de reparación de diversos defectos constructivos existentes en una vivienda adquirida a la entidad promotora demandada por un precio de 358.000 euros.
Posturas de las Partes y Antecedentes
- Parte apelante (Comprador): Recurre la sentencia absolutoria de instancia (que desestimó la pretensión al calificar los daños como vicios ocultos y considerar la acción caducada). Fundamenta su recurso en incongruencia omisiva, error en la valoración de la prueba e inaplicación de las normas de responsabilidad contractual (artículos 1445, 1124 y 1101 del Código Civil).
- Parte apelada (Promotora y Constructora): Se oponen al recurso y solicitan la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, defendiendo la caducidad de la acción o, subsidiariamente, una menor valoración de los daños.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
La Audiencia Provincial fundamenta la estimación parcial del recurso clarificando la naturaleza de la acción y valorando nuevamente la prueba pericial aportada:
- Naturaleza de los defectos y acción ejercitada: El tribunal corrige la calificación jurídica del juzgado de instancia. Aclara que no resulta de aplicación el régimen de saneamiento por vicios ocultos (artículo 1484 del Código Civil), ya que los desperfectos descritos en la demanda son meros defectos de acabado o remate, perfectamente visibles y detectables. En consecuencia, determina que la acción ejercitada correctamente es la de responsabilidad contractual por incumplimiento del contrato de compraventa, amparada en el artículo 1101 del Código Civil.
- Valoración de la prueba pericial: Ante la discrepancia de los dictámenes aportados por las partes sobre el alcance y coste de las reparaciones, la Sala, aplicando las reglas de la sana crítica conforme al artículo 348 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, otorga mayor credibilidad al informe pericial elaborado por el arquitecto técnico de la parte demandada.
- Ajuste de la indemnización: El tribunal acoge dicho informe al considerarlo más ajustado a la situación actual de la vivienda, constatando que varias deficiencias ya habían sido reparadas (bien por la propiedad o por la constructora) y que el perito de la parte actora incurrió en una sobrevaloración desmedida de ciertos trabajos (como la facturación genérica de un armario o el sellado de puertas de instalaciones). Por ello, asume la tasación del perito de la demandada, que cuantifica las deficiencias reales pendientes de subsanación en 4.225 euros.
Fallo de la Sentencia y Costas
La Audiencia Provincial resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos:
- Estimación parcial del recurso y de la demanda: Revoca la sentencia de primera instancia y condena a la entidad promotora a abonar al demandante la cantidad de 4.225 euros, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, incrementada con los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.
- Imposición de costas procesales: Al haberse estimado de forma parcial tanto la demanda inicial como el recurso de apelación, se acuerda no efectuar expresa condena en costas en ninguna de las dos instancias, de estricta conformidad con lo dispuesto en los artículos 394.2 y 398.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución al apelante del depósito constituido para recurrir.
