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El Departamento de Derecho Civil de AESTIMATIO ABOGADOS ya había conseguido que la demanda interpuesta contra nuestro cliente -vendedor del vehículo- en primera instancia fuera desestimada. De nuevo, la Audiencia Provincial de Madrid, tras la labor de nuestros abogados, desestima el recurso de apelación, confirmando que los vicios que tenía el vehículo fueron conocidos por el comprador con antelación a la compra. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge la sentencia dictada por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, la cual resuelve un recurso de apelación interpuesto frente a la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 07 de Parla. El litigio versa sobre la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo usado (Mercedes Benz clase R) celebrado entre particulares. El comprador exige la restitución del precio de 22.700 euros y el abono de 1.450,10 euros por la reparación del techo solar, alegando haber prestado su consentimiento por error y la existencia de vicios ocultos.
Posturas de las Partes
- Parte demandante y apelante (Comprador): Solicita la resolución del contrato o, subsidiariamente, la condena al abono de los gastos de reparación del techo solar. Sostiene que el vehículo le fue entregado con un defecto oculto que provocó la paralización total del techo a los pocos días de la compra. En su recurso, alega incongruencia omisiva de la sentencia de instancia por no analizar su petición subsidiaria ni valorar adecuadamente sus pruebas (facturas y testificales).
- Parte demandada y apelada (Vendedor): Se opone a la demanda argumentando que el comprador probó el vehículo antes de la compra, conoció la anomalía del techo solar (que funcionaba lentamente y con ruidos) y que dicha tara fue tenida en cuenta en el precio, descontándole 200 euros. Además, afirma que el comprador reparó el defecto unilateralmente sin permitirle comprobar la avería y que este posee conocimientos como experto en compraventa de vehículos.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
La Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la sentencia absolutoria de primera instancia, sustentándose en los siguientes razonamientos jurídicos sobre el saneamiento en la compraventa civil:
- Inexistencia de incongruencia omisiva: El Tribunal declara que la sentencia de instancia no es incongruente por no analizar expresamente la acción de anulabilidad o la petición subsidiaria de reparación. La desestimación íntegra de la pretensión principal (al no apreciar incumplimiento ni responsabilidad del vendedor) conlleva necesariamente el rechazo de la pretensión subsidiaria. Además, el juzgador no está obligado a detallar y valorar individualmente cada medio de prueba, bastando con que la sentencia exprese las razones de derecho fundamentales que justifican el fallo.
- Incumplimiento de los requisitos del vicio oculto: Según el artículo 1484 del Código Civil, para que prospere la acción de saneamiento, el defecto debe ser verdaderamente oculto, grave y preexistente a la venta. La Sala determina que el vicio no era oculto, ya que el comprador admitió haber detectado ruidos y lentitud en el techo solar antes de formalizar el contrato, asumiendo la compra sin solicitar una revisión exhaustiva del mecanismo. Tampoco queda acreditada la preexistencia de la paralización total del techo en el momento de la entrega, pues el vehículo no fue ingresado en el taller hasta transcurrido más de un mes desde la compra.
- Legislación aplicable: Al tratarse de un contrato suscrito entre particulares, el Tribunal recuerda que no resulta de aplicación la normativa protectora de consumidores y usuarios, sino el régimen general del Código Civil, el cual exige diligencia al comprador para examinar el bien y exime de responsabilidad al vendedor cuando los defectos estaban a la vista o eran manifiestos en el momento de la entrega.
Fallo de la Sentencia y Costas
- Desestimación del recurso de apelación: La Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, manteniendo la absolución del vendedor respecto a todas las pretensiones de la demanda.
- Imposición de costas procesales: En aplicación de la norma de vencimiento objetivo contemplada en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se condena al apelante (el comprador) al pago de la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia, decretando asimismo la pérdida del depósito constituido para recurrir.
