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Una madre encarga al departamento de Derecho de Familia de AESTIMATIO ABOGADOS su defensa frente a la pretensión de su ex-marido de rebajar las pensiones alimenticias de los hijos de 2.200 euros a tan solo 600 euros. Aunque el Juzgado de 1ª Instancia estima parcialmente la demanda del padre y rebaja las pensiones a 800 euros, la Audiencia Provincial de Madrid estima nuestro recurso de apelación y deja las pensiones en el mismo importe inicial -2.200 euros- al haber acreditado que el padre no ha demostrado que haya una alteración sustancial en sus circunstancias económicas entre el momento de la fijación inicial de las pensiones y el momento actual. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente análisis aborda la sentencia dictada por la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que resuelve los recursos de apelación interpuestos por ambos progenitores contra una resolución de modificación de medidas definitivas dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid. La controversia principal versa sobre la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar acordados originalmente en 2007.
Posturas de las Partes
- Progenitor paterno (apelante-demandante): Solicita un cambio a su favor de la guarda y custodia de los menores (alegando bajo rendimiento escolar de uno de ellos), la ampliación del régimen de visitas con pernoctas intersemanales y una drástica reducción de la pensión de alimentos (de 2.000 euros a 300 euros mensuales), argumentando una grave pérdida de ingresos en su actividad como abogado.
- Progenitora materna (apelante-demandada): Se opone a la demanda de modificación e interpone recurso para revocar la reducción de la pensión de alimentos a 800 euros que había acordado el juzgado de primera instancia. Defiende que no se ha acreditado fehacientemente el empeoramiento económico del progenitor paterno.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
La Audiencia Provincial fundamenta su resolución en el examen de las pruebas y la jurisprudencia aplicable a la modificación de medidas, destacando los siguientes extremos:
- Guarda y custodia: Se deniega la modificación. El tribunal determina que no existen motivos objetivos para alterar el régimen que se viene desarrollando correctamente desde 2007. El déficit académico del menor responde a un trastorno de déficit de atención diagnosticado previamente al convenio original, no constituyendo causa para el cambio de custodia.
- Régimen de visitas: Se confirma la leve ampliación acordada en primera instancia (reintegro de los menores en el centro escolar los lunes), denegándose las pernoctas intersemanales por considerar que alterarían negativamente la rutina y estabilidad cotidiana de los menores.
- Pensión de alimentos y carga de la prueba: El tribunal estima la pretensión de la madre. Recuerda que para modificar medidas económicas debe probarse una alteración sustancial y permanente de las circunstancias. Al tratarse el padre de un trabajador autónomo (abogado, administrador de sociedades y titular de fondos), la carga de probar su declive económico es especialmente rigurosa. La Sala considera que la venta de su participación social en un despacho fue una decisión voluntaria y que su capacidad económica actual resulta confusa, no habiendo demostrado una merma real que justifique alterar el equilibrio de las prestaciones pactadas originalmente.
- Uso de la vivienda familiar: Se mantiene el uso a favor de los menores y del progenitor custodio en estricta aplicación del artículo 96 del Código Civil, priorizando el principio de protección integral de los hijos.
Fallo de la Sentencia
- Estimación y Desestimación: Estima el recurso de apelación de la progenitora materna y desestima íntegramente el recurso del progenitor paterno.
- Revocación parcial: Revoca la sentencia de primera instancia de forma exclusiva para dejar sin efecto la rebaja de la pensión alimenticia, ordenando el mantenimiento de la cuantía original fijada en la sentencia de 30 de mayo de 2007 (2.000 euros). Confirma el resto de pronunciamientos de instancia.
- Costas procesales: No se realiza expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada a ninguno de los litigantes.
