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La Audiencia Provincial confirma la sentencia que ya habíamos obtenido en 1ª instancia que declaró la nulidad de la Junta de propietarios al haberse convocado por una presidencia cuyo nombramiento estaba suspendido por Auto de medidas cautelares, al constituir un acto nulo de pleno derecho. Se desestima el recurso de apelación de la Comunidad de propietarios y se le imponen las costas. VER PDF
