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Sentencia condenando a la mercantil a reparar los daños ocasionados en los elementos comunes y privativos del edificio de la Comunidad de Propietarios demandante, conforme al informe pericial emitido por el Arquitecto. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento resume la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón. El procedimiento versa sobre una demanda de juicio ordinario interpuesta por una Comunidad de Propietarios frente a una empresa mercantil. Se ejercita una acción de responsabilidad civil para exigir la reparación de los daños materiales ocasionados en el edificio de la actora como consecuencia de las obras de construcción que la entidad demandada ejecutaba en la finca colindante.
Posturas de las Partes
- Parte demandante (Comunidad de Propietarios): Solicita la condena de la empresa constructora a reparar los daños sufridos (fisuras, grietas y golpes en la fachada) conforme al dictamen pericial aportado. Subsidiariamente, en caso de inejecución, exige el pago de 47.858,40 euros como coste estimado de dichas reparaciones. Argumenta que las patologías aparecieron tras el inicio de los trabajos de la demandada en 2018.
- Parte demandada (Empresa constructora): Se opone a la demanda argumentando que los daños derivan de deficiencias preexistentes en el edificio (citando un acta desfavorable de Inspección Técnica de Edificios del año 2014) y de las labores de demolición previas efectuadas por una tercera empresa en 2017. Asimismo, sostiene que la cuantía reclamada es excesiva, considerando que el valor de las reparaciones no debería superar los 23.714,24 euros.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado estima íntegramente la demanda tras realizar una exhaustiva valoración de la prueba testifical y pericial, fundamentando su decisión en los siguientes aspectos y en la carga de la prueba regulada en el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
- Inexistencia de nexo con la ITE desfavorable de 2014: Queda probado mediante actas y testimonios que la Comunidad acometió las obras necesarias para solucionar los defectos de saneamiento detectados en 2014. El tribunal concluye que las grietas reclamadas en este pleito aparecieron exclusivamente a partir de junio de 2018, en coincidencia temporal con las obras de la demandada, descartando así causas preexistentes.
- Acreditación de la responsabilidad de la constructora: Se descarta que la culpa recaiga exclusivamente sobre la empresa que realizó la demolición previa. El propio perito de la demandada admitió que la constructora retiró los apuntalamientos dejados tras el derribo y esperó varios meses para el asentamiento del terreno sin edificar de inmediato un muro de contención de altura suficiente, lo que provocó directamente los movimientos de tierra y las consiguientes grietas en el inmueble vecino.
- Valoración de los daños: El Juzgado considera ajustada y correcta la valoración de 47.858,40 euros formulada por la parte actora. Rechaza la cuantificación inferior propuesta por la demandada, dado que su perito no visitó la finca desde mayo de 2019, mientras que la valoración de la actora es de finales de ese año, reflejando el lógico agravamiento de los daños por el paso del tiempo (evolución de fisuras a grietas por asentamiento).
Fallo de la Sentencia y Costas
La Magistrada-Juez resuelve el litigio dictando los siguientes pronunciamientos:
- Estimación íntegra de la demanda y obligación de hacer: Condena a la empresa constructora a reparar los daños ocasionados en los elementos comunes y privativos del edificio, conforme a las directrices del informe pericial de la parte actora y bajo la supervisión de dicho técnico.
- Plazos y condena subsidiaria: Se establece que las reparaciones deberán iniciarse en el plazo de un mes desde la firmeza de la resolución y concluirse en los seis meses siguientes. De no hacerlo, la demandada deberá indemnizar a la Comunidad con 47.858,40 euros (descontando los trabajos que sí se hubieran acreditado como realizados), más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia.
- Imposición de costas procesales: En estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo consagrado en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se impone a la entidad demandada el pago de la totalidad de las costas procesales generadas en el procedimiento.
