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Por un propietario se encarga al área de Derecho Civil de Aestimatio Abogados la interposición de una demanda de desahucio contra el inquilino de un local comercial. El arrendatario se opone a la demanda y se señala fecha para la vista del juicio. Tras la defensa llevada a cabo por nuestros abogados queda demostrado que el arrendatario no había abonado las rentas y que las obras ejecutadas en el local no son causa de oposición. El Juzgado estima íntegramente la demanda acordando el desahucio. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid en el seno de un juicio verbal de desahucio por falta de pago. La acción ejercitada por la parte arrendadora tiene por objeto obtener la resolución del contrato de arrendamiento de una oficina, el consiguiente lanzamiento de la parte arrendataria y la reclamación de las rentas y cantidades asimiladas adeudadas.
Posturas de las Partes
- Parte demandante (Arrendadora): Solicita que se declare resuelto el contrato de arrendamiento y se decrete el desahucio de la oficina. Asimismo, reclama la cantidad de 30.855 euros en concepto de rentas impagadas hasta la fecha de la demanda, más las cantidades que se devenguen durante la tramitación del procedimiento hasta la efectiva recuperación de la posesión, junto con los intereses legales y las costas.
- Parte demandada (Arrendataria): Se opone a la demanda alegando la existencia de un pacto compensatorio. Sostiene que tuvo que realizar numerosas obras de adaptación y reparación en el local, cuyo coste ascendió a 22.000 euros, y que acordó verbalmente con la arrendadora la exención del pago de la renta durante los dos primeros años para compensar dicho importe. Añade que, por este motivo, nunca se le requirió el pago ni se le presentaron facturas hasta diciembre de 2013.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado fundamenta la estimación de la demanda en el análisis de las obligaciones contractuales y la falta de prueba de las alegaciones de la parte demandada, destacando los siguientes extremos:
- Obligación de pago y causa de resolución: El tribunal recuerda que el artículo 1555 del Código Civil establece la obligación ineludible del arrendatario de pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. Asimismo, el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos configura la falta de pago de la renta como causa justa y suficiente para la resolución de pleno derecho del contrato.
- Falta de acreditación del pacto compensatorio: La magistrada determina que el demandado no ha logrado probar el supuesto acuerdo verbal de carencia de dos años. Por el contrario, el contrato de arrendamiento suscrito el 15 de marzo de 2012 contradice frontalmente esta alegación, ya que estipula expresamente una renta de 1.500 euros mensuales más IVA y concede un periodo de carencia de únicamente 45 días para el acondicionamiento del local, debiendo comenzar el pago de la renta el 1 de mayo de 2012.
- Intereses moratorios: Al tratarse de una reclamación de cantidad líquida y encontrarse el demandado en situación de mora, resulta de estricta aplicación lo dispuesto en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, procediendo la condena al abono de los intereses legales desde la interposición de la demanda para las cantidades ya vencidas, y desde su respectivo vencimiento para las posteriores.
Fallo de la Sentencia y Costas
La Magistrada-Juez resuelve la litis dictando los siguientes pronunciamientos:
- Resolución y desahucio: Declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 15 de marzo de 2012 y ordena a la demandada el desalojo de la oficina, fijando como fecha para el lanzamiento forzoso el 25 de junio de 2015.
- Condena pecuniaria: Condena a la parte arrendataria al pago de los 30.855 euros adeudados, más las rentas y cantidades asimiladas que sigan devengándose hasta la recuperación de la posesión, incrementadas con los correspondientes intereses legales.
- Imposición de costas procesales: En aplicación del principio del vencimiento objetivo establecido en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, condena a la parte demandada al pago íntegro de las costas procesales causadas en el procedimiento.
