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Nuestro cliente -una empresa constructora- encarga al departamento de Derecho Civil de AESTIMATIO ABOGADOS la reclamación judicial contra una Comunidad de Propietarios por impago de las obras de rehabilitación ejecutadas en el edificio. El Juzgado estima íntegramente la demanda y condena a la Comunidad de Propietarios al pago del principal, intereses y costas. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge la sentencia dictada en un juicio ordinario por el Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid. La acción ejercitada es una reclamación de cantidad interpuesta por una empresa constructora frente a una Comunidad de Propietarios, exigiendo el pago de 35.249,54 euros correspondientes a la cuarta y última certificación de unas obras de rehabilitación ejecutadas en el edificio.
Posturas de las Partes
- Parte demandante (Empresa constructora): Solicita el abono de la citada cantidad alegando que las obras fueron ejecutadas en su totalidad bajo la supervisión de la Dirección Facultativa. Sostiene que las ampliaciones de obra fueron consentidas por la propiedad y que la falta de firma del arquitecto superior en la última certificación no exime a la Comunidad de su obligación de pago por los trabajos realizados.
- Parte demandada (Comunidad de Propietarios): Se opone a la demanda argumentando que el presupuesto inicial se incrementó de forma desproporcionada (hasta casi un 400%) sin una autorización expresa previa. Rechaza el pago de la cuarta certificación alegando que no fue firmada ni consentida por el arquitecto director de la obra, e impugna su importe denunciando la inclusión de precios excesivos, partidas duplicadas, trabajos no ejecutados y obras realizadas exclusivamente en elementos privativos.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado estima íntegramente la demanda basándose en la prueba practicada y en la jurisprudencia aplicable, destacando los siguientes extremos:
- Aceptación tácita del aumento de obra: En aplicación del artículo 1593 del Código Civil y de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el principio de invariabilidad del precio a tanto alzado admite excepciones cuando se producen aumentos de obra consentidos por la propiedad. El tribunal considera probado que la Comunidad abonó las tres primeras certificaciones (que ya incluían incrementos respecto al presupuesto original) sin formular reservas y permitió la continuación ininterrumpida de las obras hasta su finalización, lo que constituye un claro consentimiento tácito y somete a la demandada a la doctrina de los actos propios.
- Validez de la certificación reclamada: Aunque la cuarta certificación careciera de la firma del arquitecto superior (incumpliendo formalmente la Ley de Ordenación de la Edificación), el tribunal determina que el arquitecto técnico comprobaba y medía puntualmente las obras, ratificando en el acto del juicio la realidad de los trabajos facturados. Se concluye que la falta de un requisito formal no priva a la constructora de su derecho a cobrar por la obra efectivamente ejecutada y entregada.
- Rechazo de las deducciones pretendidas: En virtud de las reglas de la carga de la prueba fijadas en el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el tribunal desestima todas las deducciones planteadas por la demandada al no haber logrado acreditar las supuestas duplicidades, la no ejecución de trabajos ni la existencia de obras defectuosas. Asimismo, se rechaza la rebaja de los precios unitarios, ya que la Comunidad había aceptado pacíficamente tarifas idénticas en las certificaciones anteriores.
Fallo de la Sentencia y Costas
El Magistrado-Juez resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos:
- Estimación íntegra de la demanda: Condena a la Comunidad de Propietarios a pagar a la empresa constructora la cantidad reclamada de 35.249,54 euros.
- Condena al pago de intereses: Impone el pago de los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y, a partir de la fecha de la presente resolución, con el incremento legal estipulado en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Imposición de costas procesales: En estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo consagrado en el artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se condena a la Comunidad de Propietarios al pago de la totalidad de las costas procesales generadas en el procedimiento.
