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Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid en el marco de un juicio de faltas. El procedimiento se incoó en virtud de denuncias recíprocas por la presunta comisión de faltas de lesiones y amenazas, derivadas de un altercado ocurrido tras un accidente de tráfico entre dos conductores.
Posturas de las Partes
- Ministerio Fiscal: Interesó el dictado de una sentencia absolutoria fundamentada en la falta de pruebas concluyentes y en la existencia de versiones totalmente contradictorias entre los implicados.
- Defensa de uno de los denunciados: Solicitó la libre absolución de su defendido y, a su vez, instó la condena del otro conductor por una falta de amenazas tipificada en el artículo 620.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, reclamando además una indemnización civil de 616 euros por los días de curación.
Hechos Probados
El tribunal declara como probados los siguientes extremos fácticos:
- El 8 de febrero de 2013 se produjo un accidente de tráfico en la Avenida de Arcentales de Madrid, en el que se vieron implicados los vehículos conducidos por los dos denunciados.
- La Policía instruyó el correspondiente atestado tras intervenir en el siniestro, atribuyendo a uno de los conductores la comisión de un delito contra la seguridad vial y la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.
- Tras el incidente, este mismo conductor presentaba lesiones físicas leves en el rostro, concretamente en la zona nasal y en el labio.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
La Magistrada-Juez fundamenta la resolución absolutoria basándose en la valoración de la prueba practicada y en principios constitucionales:
- Principio de presunción de inocencia: Al amparo del artículo 24 de la Constitución Española, el tribunal recuerda que toda condena penal exige una prueba de cargo plena y suficiente. Ante la existencia de versiones radicalmente contradictorias (un conductor afirma haber recibido un puñetazo y el otro lo niega categóricamente), el juzgado concluye que no se alcanza la certeza necesaria para desvirtuar dicha presunción.
- Falta de credibilidad y origen alternativo de las lesiones: El juzgado cuestiona la credibilidad del conductor lesionado y de su acompañante (único testigo de cargo). El atestado policial reflejó que dicho individuo presentaba síntomas de embriaguez y una actitud alterada y agresiva, extremo que él mismo negó en el plenario, restando verosimilitud a todo su relato. Además, el tribunal valora como hipótesis razonable que las lesiones faciales leves pudieron originarse por el propio impacto del accidente de tráfico o al ser sujetado durante el altercado, no acreditándose que derivaran de una agresión intencionada.
- Principio acusatorio: Respecto a la presunta falta de amenazas que habría sufrido el otro conductor, al no haberse formulado petición expresa de condena por la parte supuestamente perjudicada, ni por el Ministerio Fiscal, procede dictar su absolución en estricto cumplimiento del principio acusatorio que rige el proceso penal.
Fallo de la Sentencia
El Juzgado resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos:
- Absolución general: Absuelve libremente a ambos denunciados de las faltas de lesiones y amenazas por las que venían siendo enjuiciados, al no haberse probado la comisión de las infracciones.
- Costas procesales: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se declaran de oficio las costas procesales causadas en el procedimiento.
