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El Departamento de Penal de AESTIMATIOS ABOGADOS consigue la condena de la denunciada y la indemnización de nuestro cliente por las lesiones sufridas. PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real, resolviendo un juicio de faltas. El procedimiento tiene por objeto dirimir las responsabilidades penales y civiles derivadas de una agresión física ocurrida en el domicilio de la denunciada, en la que la denunciante resultó herida tras el lanzamiento de un vaso de cristal durante una disputa verbal.
Hechos Probados
- Se declara probado que el día 10 de enero de 2009, la denunciada y la denunciante iniciaron una disputa verbal en el domicilio de la primera.
- Durante el transcurso de la discusión, la denunciada lanzó un vaso de cristal que impactó en el pómulo derecho de la denunciante.
- El golpe causó una herida inciso-contusa que requirió una única asistencia médica, precisando de 10 días para su curación, siendo todos ellos impeditivos para la realización de las actividades habituales de la víctima.
- Como secuela del impacto, la víctima presenta una cicatriz de un centímetro en el rostro, constituyendo un perjuicio estético ligero.
Posturas de las Partes
- Ministerio Fiscal: Calificó los hechos como una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, solicitando 40 días de multa a razón de 8 euros diarios y una indemnización de 1.350 euros.
- Parte denunciante: Solicitó la condena de la agresora a 2 meses de multa por la falta de lesiones, apoyando la petición civil del Fiscal, e interesó además condena por falta de injurias.
- Parte denunciada: Negó la agresión y solicitó su libre absolución, alegando que la herida fue fruto de un golpe accidental de la denunciante contra una puerta de cristal rota, acusando a su vez a esta última de haber proferido injurias.
Fundamentos Jurídicos y Valoración de la Prueba
- Desvirtuación de la presunción de inocencia: El juez determina que existe prueba de cargo concluyente frente a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución. El elemento probatorio fundamental es el parte médico de asistencia facultativa, emitido a los escasos minutos del suceso, que corrobora la versión firme y persistente de la víctima respecto a la agresión con el vaso.
- Falta de verosimilitud de la defensa: El tribunal descarta la versión exculpatoria de la acusada y de sus testigos, tachando de inverosímil la justificación de que la lesión procedía del golpe con una puerta de cristal, ya que no supieron describir la mecánica del accidente de forma coherente con el tipo de herida resultante.
- Individualización de la pena: Al subsumir los hechos en el artículo 617.1 del Código Penal, el juez opta por imponer la pena máxima de dos meses de multa debido a la peligrosidad del medio empleado (un vaso de cristal) y a la especial sensibilidad de la zona corporal afectada (el rostro).
- Responsabilidad Civil: En aplicación del artículo 116 del Código Penal, se estima plenamente justificada la reclamación indemnizatoria, tasando el daño en 420 euros por los diez días impeditivos y 930 euros adicionales por la secuela estética.
Fallo de la Sentencia
- Condena penal: Se condena a la denunciada como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Responsabilidad civil: Se la condena a indemnizar a la denunciante en la cantidad total de 1.350 euros, más los intereses legales correspondientes.
- Absolución por injurias: El juzgado absuelve a la denunciante de la falta de injurias (artículo 620.2 del Código Penal) imputada por la otra parte, al no existir prueba alguna que acredite dicho extremo.
- Costas procesales: Se impone el pago de las costas procesales a la denunciada condenada.
