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El departamento de Derecho Penal de AESTIMATIO ABOGADOS obtiene una sentencia condenatoria de las personas que habían injuriado y vejado a nuestro cliente.PDF
Identificación de la resolución
El presente documento analiza la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, de fecha 11 de mayo de 2010, recaída en el marco de un juicio de faltas por injurias y vejaciones.
Hechos probados
El tribunal declara probado que el día 4 de marzo de 2010, mientras la denunciante prestaba sus servicios laborales en un establecimiento de hostelería, fue increpada e insultada gravemente por la propietaria del local y por la hermana de esta. Las denunciadas profirieron a gritos expresiones denigrantes, humillantes y gravemente ofensivas (tales como «hija de puta», «idiota de mierda», «puta guarra» y exigencias reiteradas para que se fuera «a la puta calle»), consintiendo la empleadora que su hermana se dirigiera a la trabajadora en dichos términos vejatorios.
Fundamentos jurídicos y valoración de la prueba
- Tipificación de los hechos: Las conductas descritas se subsumen en la falta de vejaciones injustas de carácter leve, prevista y penada en el artículo 620.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El juzgado recuerda que la vejación implica maltratar, humillar o lesionar la dignidad y autoestima de una persona sin justificación alguna.
- Desvirtuación de la presunción de inocencia: La condena se fundamenta en la declaración de la víctima, la cual cumple íntegramente con los requisitos exigidos por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para erigirse como prueba de cargo suficiente: ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de móviles espurios), verosimilitud y persistencia en la incriminación.
- Corroboración periférica: La versión de la trabajadora denunciante fue plenamente ratificada en el acto del juicio por la declaración de una testigo presencial de los hechos. Frente a esta prueba de cargo, las denunciadas no comparecieron al acto del juicio a pesar de estar citadas en legal forma.
- Responsabilidad civil: En estricta aplicación del principio rogatorio, el juzgado no fija cantidad alguna en concepto de indemnización civil, puesto que la parte denunciante no formuló ninguna petición en este sentido al amparo de los artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Fallo de la sentencia y costas
- Condena penal: Se condena a las dos denunciadas como autoras criminalmente responsables de una falta de vejaciones injustas a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros para cada una de ellas.
- Responsabilidad personal subsidiaria: Se advierte expresamente que, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en caso de impago de la multa impuesta, las condenadas quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
- Imposición de costas procesales: Se condena a las infractoras al pago de las costas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
