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Una sociedad mercantil y sus administradores encargan al departamento de Derecho Penal de AESTIMATIO ABOGADOS la interposición de una querella contra una sociedad y su administradora por la comisión del delito de estafa de que habían sido objeto. Tras la labor de nuestros abogados, la querellada es condenada por el delito que le imputábamos. PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid, junto con su correspondiente auto de ejecución. El procedimiento penal se sigue por la comisión de un delito de estafa tipificado en el Código Penal, originado por el subarriendo fraudulento de un inmueble residencial por parte de la acusada, atribuyéndose facultades de las que carecía tras haber sido desahuciada previamente de dicha vivienda.
Hechos Probados
Mediante el mecanismo de conformidad de las partes, el tribunal declara como probados los siguientes hechos:
- La acusada, en su calidad de administradora de una sociedad mercantil, había arrendado previamente una vivienda. Ante el impago del alquiler, la propietaria del inmueble interpuso una demanda que culminó con una sentencia de desahucio firme y el consiguiente lanzamiento en septiembre de 2010.
- A pesar de ser plenamente conocedora de esta situación y careciendo de cualquier autorización de la propietaria, la acusada, obrando con ánimo de lucro, se atribuyó falsamente la facultad de arrendar la vivienda.
- En julio de 2010, subarrendó el inmueble a una tercera mercantil (que ejerce la acusación particular) por un periodo de tres meses, logrando un desplazamiento patrimonial ilícito a su favor mediante el cobro de la cantidad de 6.952,70 euros.
- Consta probada la paralización de la causa penal por motivos no imputables a la acusada durante el periodo comprendido entre octubre de 2013 y enero de 2015.
Fundamentos Jurídicos
La sentencia se sustenta en la aplicación de las siguientes normas penales y procesales:
- Conformidad procesal: Al inicio de las sesiones del juicio oral, la defensa y la propia acusada mostraron su conformidad absoluta con el escrito de acusación modificado por el Ministerio Fiscal. Al cumplirse los requisitos exigidos (la pena solicitada no excede de seis años de prisión), el Magistrado-Juez dicta sentencia de estricta conformidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Calificación penal y atenuantes: Los hechos son subsumibles en el delito de estafa previsto en los artículos 248, 249 y 251.1 del Código Penal. Para la fijación de la pena se aprecia la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas contemplada en el artículo 21.6 del Código Penal, a la vista de las paralizaciones injustificadas del proceso.
- Responsabilidad civil: La obligación de resarcir a la víctima se complementa con la aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Fallo de la Sentencia
El Magistrado-Juez dicta los siguientes pronunciamientos condenatorios:
- Condena penal: Condena a la acusada como autora responsable de un delito de estafa, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión, imponiendo asimismo la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Responsabilidad civil: Obliga a la penada a indemnizar a la mercantil perjudicada en la cantidad de 7.000 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa administrada por la acusada.
- Costas procesales: Condena a la acusada al pago de las costas del procedimiento, por imperativo legal derivado del artículo 123 del Código Penal y los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Auto de Suspensión de la Ejecución de la Pena
En resolución dictada en la fase de ejecutoria, el Juzgado acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad bajo los siguientes parámetros:
- Requisitos de concesión: Se constata la concurrencia de los presupuestos de los artículos 80 y 81 del Código Penal para otorgar el beneficio, al ser la penada delincuente primaria y no superar la pena impuesta el límite de dos años de prisión.
- Condiciones de la suspensión: Se suspende la pena de prisión por un plazo de dos años. En aplicación del artículo 83 del Código Penal, este beneficio queda estrictamente condicionado al abono de la responsabilidad civil. Para facilitar su cumplimiento, se aprueba un pago fraccionado: la penada deberá abonar 3.500 euros antes del 31 de julio de 2015 y los 3.500 euros restantes antes del 31 de agosto de 2015. Se efectúan los apercibimientos legales oportunos de revocación de la suspensión en caso de comisión de un nuevo delito o de impago injustificado de las cuotas establecidas.
