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Tras nuestra labor, el Juzgado desestima la demanda del nudo propietario al considerar que el pago de las obras extraordinarias le corresponde, no pudiendo exigir el pago a nuestra cliente, la usufructuaria. VER PDF
Objeto del Procedimiento
Proceso ordinario en el que los nudos propietarios de un inmueble reclaman a la usufructuaria el pago de 74.903,89 euros por las obras derivadas de una Inspección Técnica de Edificios (ITE) desfavorable impuesta por el Ayuntamiento. Asimismo, reclaman el abono de los intereses legales sobre la cantidad de 7.265,56 euros en concepto de obras de mejora (instalación de ascensor y actualización eléctrica) durante el tiempo que dure el usufructo.
Posturas de las Partes
- Parte demandante (nudos propietarios): Sostiene que las obras de la ITE eran imprescindibles para la conservación del edificio, por lo que su coste corresponde a la usufructuaria, quien disfruta del bien y de sus rentas. Respecto a las obras de mejora, asumen la obligación principal del pago pero exigen los intereses legales correspondientes.
- Parte demandada (usufructuaria): Se opone a la reclamación principal alegando la falta de requerimiento previo para ejecutar las obras, argumentando además que los desperfectos del edificio son muy anteriores a la constitución de su usufructo y que, por su envergadura, se trata de obras extraordinarias. No obstante, se allana a la petición del pago de los intereses legales por las obras de mejora.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado fundamenta su decisión en los artículos 500, 501 y 502 del Código Civil, analizando tres aspectos clave para desestimar la pretensión principal:
- Incumplimiento del requerimiento previo: Conforme al artículo 500 del Código Civil, para que el propietario pueda ejecutar obras a costa del usufructuario, debe existir un requerimiento previo. Queda probado que los nudos propietarios apartaron a la usufructuaria de las juntas, aprobaron las obras de forma unilateral y solo reclamaron el pago años después, cuando los trabajos ya estaban finalizados.
- Origen temporal de los daños: Las pruebas documentales demuestran que el mal estado del edificio consta en actas de ITE desfavorables de los años 2001 y 2011, mientras que el usufructo se constituyó por fallecimiento del causante en 2016. Se concluye que los deterioros no derivan del uso de la demandada, sino de la dejadez previa del propietario originario.
- Naturaleza extraordinaria de las obras: Aplicando el artículo 501 del Código Civil y la jurisprudencia al respecto, el tribunal califica las obras como extraordinarias (rehabilitación integral, afectación estructural, larga duración y elevado coste económico) y no como reparaciones ordinarias de mero mantenimiento. Por ello, recaen legalmente sobre los nudos propietarios.
Fallo de la Sentencia y Costas
La Magistrada-Juez resuelve en los siguientes términos:
- Desestimación de la pretensión principal: Absuelve a la usufructuaria del pago de los 74.903,89 euros relativos a las obras de la ITE.
- Estimación parcial por allanamiento: Condena a la demandada a pagar a los nudos propietarios el interés legal de la suma de 7.265,56 euros anuales durante el tiempo que dure el usufructo, en virtud de su propio allanamiento y conforme al artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Imposición de costas: Condena a la parte actora al pago de las costas procesales por aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al apreciarse una desestimación sustancial de la demanda.
