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El Juzgado estima nuestra oposición a la demanda y confirma la validez del acuerdo comunitario que ordena retirar los trasteros del sótano al no existir autorización previa para su construcción. Se desestima la demanda de los propietarios y se les imponen las costas. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente procedimiento versa sobre la impugnación de un acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria de Propietarios de 20 de noviembre de 2023, mediante el cual se aprobó el derribo de unos trasteros ubicados en el sótano del edificio por los usuarios de los mismos. La parte actora solicita que se declare la nulidad del acuerdo por considerarlo contrario a la ley y, subsidiariamente, reclama una indemnización de 6.000 euros por cada trastero afectado.
Posturas de las Partes
- Parte actora: Alega que la construcción de los trasteros en el sótano fue autorizada por un acuerdo de la Junta en 1980. Considera que el acuerdo de derribo supone un grave perjuicio que no tienen obligación jurídica de soportar, vulnerando el artículo 18.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal, y que constituye un abuso de derecho contrario al artículo 7.2 del Código Civil.
- Parte demandada (Comunidad de Propietarios): Sostiene que no existe tal acuerdo de autorización de 1980 y que el sótano es un elemento común según el título constitutivo. Argumenta que históricamente se denegó la construcción de trasteros por falta de espacio y que el acuerdo impugnado es válido al haberse adoptado con la mayoría exigida por el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado fundamenta la desestimación de la demanda en los siguientes aspectos:
- Inexistencia de autorización: La parte actora no ha logrado acreditar la existencia del supuesto acuerdo de 1980. Las pruebas testificales demostraron que la construcción de estos espacios fue una práctica arbitraria puntualmente consentida por algunos presidentes, pero nunca autorizada formalmente por la Junta de Propietarios.
- Naturaleza de elemento común: Conforme al título constitutivo de la finca y al artículo 396 del Código Civil, los sótanos están descritos taxativamente como elementos comunes. La transformación de un elemento común para un uso privativo, exclusivo y excluyente exige el acuerdo unánime de los propietarios conforme al artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, requisito que nunca se cumplió.
- Ausencia de perjuicio injustificado y abuso de derecho: Al no existir autorización válida para la ocupación del sótano, el uso privativo de los trasteros no es legítimo. Por consiguiente, el acuerdo de derribo no priva a los actores de ningún derecho ni constituye un perjuicio indebido bajo el artículo 18.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Rechazo de la indemnización subsidiaria: Se desestima la petición de 6.000 euros por trastero debido a la absoluta falta de prueba del supuesto daño, la ausencia de un informe pericial que justifique la cuantificación y la indeterminación de los sujetos beneficiarios de dicha reclamación.
Fallo de la Sentencia y Costas
- Desestimación de la demanda: El tribunal desestima íntegramente la demanda y absuelve a la Comunidad de Propietarios de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando la plena validez del acuerdo comunitario para el derribo de los trasteros.
- Imposición de costas: Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento, en estricta aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
