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Desestima los recursos interpuestos por las apelantes promotora-constructora y a la arquitecto superior, autora del proyecto y directora superior de las obras, y confirmando íntegramente la sentencia de instancia condena solidariamente a reparar los desperfectos existentes en los inmuebles propiedad de la parte demandante en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, en caso contrario deberá costearla, con condena en costas a los demandados. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El documento resume una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que resuelve los recursos de apelación interpuestos contra una resolución dictada en primera instancia. El litigio tiene su origen en una demanda promovida por varias Comunidades de Propietarios que reclaman la reparación de vicios y defectos constructivos detectados en sus edificaciones.
Partes Intervinientes
- Parte actora y apelada: Tres Comunidades de Propietarios ubicadas en Coslada (dos correspondientes a bloques de viviendas y una de garajes).
- Parte demandada y apelante: Una entidad mercantil en su calidad de promotora-constructora de los inmuebles y la arquitecta superior, autora del proyecto y directora de las obras.
Motivos de los Recursos de Apelación
Las partes demandadas y condenadas en primera instancia fundamentan sus respectivos recursos de apelación en los siguientes argumentos:
- Falta de litisconsorcio pasivo necesario, alegando que la demanda debió dirigirse también contra el aparejador (director de ejecución material de la obra).
- Prescripción de la acción y existencia de incongruencia omisiva en la sentencia de primera instancia, alegando que el juzgado no resolvió adecuadamente esta excepción.
- Ausencia de responsabilidad por parte de la arquitecta, afirmando que los defectos reclamados (grietas y fisuras) no constituyen una situación de ruina y que en el momento de la construcción se cumplió estrictamente con la normativa técnica vigente.
- Improcedencia de la condena solidaria frente a la promotora-constructora por los defectos derivados de la ausencia de juntas de dilatación, así como por los desperfectos localizados en el garaje y en el parqué.
Fundamentos de Derecho y Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial procede a desestimar todos los motivos de los recursos basándose en los siguientes razonamientos jurídicos:
- Rechazo del litisconsorcio pasivo necesario: El Tribunal se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aclarar que, en materia de responsabilidad extracontractual con pluralidad de responsables, la llamada al proceso de todos los intervinientes conforma un litisconsorcio voluntario, no necesario, por lo que la demanda está correctamente planteada.
- Legislación aplicable y no prescripción: Se aclara que no es de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), sino el régimen del Código Civil, ya que la obra finalizó en marzo de 1998, antes de la entrada en vigor de la LOE. Además, se desestima la prescripción porque quedó acreditado que la actora realizó requerimientos extrajudiciales fehacientes en los años 2003 y 2004, interrumpiendo legalmente los plazos.
- Concepto de ruina funcional y responsabilidad de la arquitecta: La Sala confirma que las fisuras y grietas derivadas de la ausencia de juntas de dilatación encajan en el concepto de ruina funcional (artículo 1591 del Código Civil). Se descarta la excusa de haber cumplido la norma de la época, ya que la lex artis de la profesión exige dotar al edificio de las juntas necesarias para evitar patologías, siendo la arquitecta responsable por deficiente dirección e inspección de la obra.
- Responsabilidad solidaria de la promotora y constructora: Se ratifica la condena a la empresa mercantil. El Tribunal aplica el criterio de la objetivización de la culpa (artículo 1903 del Código Civil) que impone responsabilidad directa a la empresa por la elección de sus profesionales y por la ejecución material defectuosa de las obras (bovedillas, parqué, falta de juntas). Al no poder delimitarse con total precisión la cuota de daño imputable a la mala ejecución y a la mala dirección, procede mantener la solidaridad en la condena.
Fallo de la Sentencia
El Tribunal resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos definitivos:
- Desestimación de los recursos de apelación: Se rechazan íntegramente los recursos formulados tanto por la entidad mercantil promotora-constructora como por la arquitecta directora de la obra.
- Confirmación de la sentencia de instancia: Se ratifica la condena solidaria que obliga a los demandados a reparar los desperfectos existentes en los inmuebles en el plazo de un mes desde la firmeza de la resolución, debiendo costear dichas obras en caso de incumplimiento.
- Imposición de costas procesales: Se condena a las partes apelantes al pago de las costas procesales generadas en esta segunda instancia.
