El Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid estima en parte la demanda de juicio ordinario formulada por nuestros abogados en representación de comunidad de propietarios sobre vicios en la construcción solicitando la reparación de determinadas deficiencias o, subsidiariamente, la condena a abonar su coste, frente a la promotora.
La demandada solicitó la intervención en el procedimiento de la empresa constructora, del arquitecto autor del proyecto, de los arquitectos superiores de la obra y de los arquitectos técnicos directores de ejecución.
El fallo estima en parte la demanda formulada por nuestra representación técnica cuyo cliente es la comunidad de propietarios frente a la promotora; actuando como intervinientes la empresa constructora, el arquitecto autor del proyecto, los arquitectos superiores directores de la obra, así como los arquitectos técnicos directores de ejecución de la obra.
Condena a la promotora a llevar a cabo a su costa, las actuaciones en viviendas y zonas comunes; en caso de no ejecutarlas voluntariamente o en el plazo que se le conceda en ejecución de sentencia, la obligación de reparar <<in natura>> podrá ser transformada, a instancia de la parte ejecutante, en una obligación pecuniaria por equivalencia, cuyo coste será determinado pericialmente en ejecución calculado a tenor del momento en que hubieran de efectuarse los trabajos, sin pronunciamiento en cuanto a las costas.
No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas de los intervinientes empresa constructora y arquitectos técnicos directores de ejecución.
Se impone expresamente a la promotora el pago de las costas causadas a instancia de los intervinientes arquitecto autor del proyecto y arquitectos superiores autores de la obra. VER PDF