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La dirección letrada de este despacho ejercita acción de responsabilidad derivada del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación como consecuencia de las deficiencias constructivos en la edificación, concretamente se reclama la reparación de los defectos existentes en la fachada. Finalmente el fallo estima parcialmente la demanda, condenando a la constructora, promotora y arquitecto técnico a reparar solidariamente las deficiencias del edificio en el plazo de seis meses, o de lo contrario al abono de la suma de 45.000 euros más intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente análisis resume la sentencia dictada por la Audiencia Provincial Civil de Madrid, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por una Comunidad de Propietarios frente a la resolución de primera instancia. El litigio versa sobre una reclamación por vicios y defectos constructivos consistentes en el grave desprendimiento de las placas de gres de la fachada del edificio. La controversia en esta alzada surge porque el juzgado de instancia condenó a los agentes de la edificación a reparar la fachada, pero imponiendo una solución técnica distinta a la contemplada en el proyecto original, lo que motivó la impugnación de la parte actora.
Motivos del Recurso de Apelación
- Incongruencia extra petita: La Comunidad apelante denuncia la infracción de los artículos 216 y 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Argumenta que la sentencia otorgó una solución constructiva que no había sido solicitada por ninguna de las partes y fijó de oficio una cuantía indemnizatoria subsidiaria, alterando el verdadero objeto del debate procesal.
- Error en la valoración de la prueba: Sostiene que el juzgador erró al imponer una alternativa técnica que supone una modificación unilateral de las condiciones y calidades pactadas en los contratos de compraventa de las viviendas.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
La Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de apelación basándose en los siguientes argumentos jurídicos y probatorios:
- Apreciación de incongruencia extra petita: El Tribunal confirma la vulneración del deber de congruencia exigido por el artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La sentencia recurrida se extralimitó al obligar a la Comunidad de Propietarios a aceptar una solución técnica específica (colocación de una pieza exterior) que no fue solicitada en la demanda, ni planteada vía reconvencional por los demandados. Esta decisión judicial alteró la causa de pedir e impedía el legítimo derecho de defensa de la actora.
- Derecho a la reparación según el proyecto original: Ha quedado acreditado unánimemente por las pruebas periciales que la caída de las placas se debió a una defectuosa ejecución material, al no respetarse las especificaciones técnicas del fabricante del adhesivo ni disponerse los anclajes de seguridad adecuados. La Sala determina que los propietarios tienen el derecho irrenunciable a que la reparación se ejecute conforme a las especificaciones del proyecto arquitectónico original, sin que el juzgado pueda imponer variaciones contractuales en favor de los agentes constructivos.
- Reparación integral: El tribunal constata que no se trata de un defecto de ejecución puntual, sino generalizado en toda la fachada, lo que exige la revisión completa, la retirada del aplacado y su correcta recolocación para garantizar la seguridad estructural.
Fallo de la Sentencia y Costas
La Audiencia Provincial resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos:
- Estimación del recurso y de la demanda: Revoca la sentencia de primera instancia en los extremos recurridos y estima íntegramente la demanda original, declarando la responsabilidad solidaria de las entidades demandadas (promotora, constructora y dirección de la ejecución de la obra).
- Condena a obligación de hacer: Condena a los demandados a realizar, conjunta y solidariamente, las obras necesarias para corregir los defectos de la fachada conforme al proyecto arquitectónico inicial y a las instrucciones del fabricante, debiendo finalizar los trabajos en un plazo de seis meses.
- Imposición de costas procesales: En estricta aplicación de los artículos 394.1 y 398.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas en la primera instancia, sin efectuar expresa imposición de las costas generadas en la presente alzada, acordándose la devolución del depósito constituido para recurrir.
