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La dirección letrada de este despacho ejercita acción de responsabilidad derivada del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación como consecuencia de las deficiencias constructivos en la edificación, concretamente se reclama la reparación de los defectos existentes en la fachada. Finalmente el fallo estima parcialmente la demanda, condenando a la constructora, promotora y arquitecto técnico a reparar solidariamente las deficiencias del edificio en el plazo de seis meses, o de lo contrario al abono de la suma de 45.000 euros más intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC. VER PDF