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Sentencia en la que condenan al demandado hacer las reparaciones y obras necesarias y en el caso de no realizarlas deberá abonar la cantidad de 27.427,01€ VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid, recaída en un juicio ordinario. La acción es promovida por una Comunidad de Propietarios frente a un Arquitecto Técnico (director de la ejecución material de la obra). Se solicita la condena a reparar diversos vicios y defectos constructivos en el edificio o, subsidiariamente, el abono de su coste económico.
Posturas de las Partes
- Parte demandante (Comunidad de Propietarios): Reclama la responsabilidad del arquitecto técnico al amparo de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) por deficiencias consistentes en filtraciones en garajes y trasteros, defectos en las pendientes del solado del patio, rotura de esquinas en fachada, así como fisuras y humedades en diversas viviendas.
- Parte demandada (Arquitecto Técnico): Se opone a la demanda alegando excepciones de falta de legitimación, caducidad de los plazos de garantía y prescripción de la acción. En cuanto al fondo, niega su responsabilidad, atribuyendo los daños a la falta de mantenimiento, a errores de diseño (imputables al arquitecto superior) o a intervenciones de terceros posteriores a la entrega de la obra.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado fundamenta su resolución en el análisis pormenorizado de la prueba pericial y la normativa aplicable, destacando los siguientes extremos:
- Rechazo de caducidad y prescripción: El tribunal desestima las excepciones procesales. Determina que los plazos de garantía de la LOE deben computarse desde la recepción formal y válida de la obra (el certificado final de obra carecía del visado colegial obligatorio hasta abril de 2015). En consecuencia, los defectos aparecieron dentro del periodo de garantía y la acción se ejercitó antes de transcurrir el plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 18 de la LOE.
- Valoración de los defectos y exención de responsabilidad parcial: El juzgado absuelve al demandado de la mayor parte de las patologías reclamadas. Descarta su responsabilidad en las humedades de garajes y trasteros al existir una intervención posterior de una empresa tercera no supervisada por él. Asimismo, excluye su culpa en las roturas de fachada (consideradas un fallo de diseño y no de ejecución material) y en las fisuras de las viviendas (atribuidas al asentamiento natural del edificio y a problemas de condensación por falta de ventilación en tendederos cerrados por los usuarios).
- Responsabilidad por las pendientes del solado: El tribunal sí considera probada la responsabilidad del arquitecto técnico respecto a la deficiente ejecución de las pendientes del solado del patio, que provocan encharcamientos. Concluye que el control de la correcta colocación de este material corresponde directamente a la dirección de ejecución material de la obra.
Fallo de la Sentencia y Costas
La Magistrada-Juez resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos:
- Estimación parcial de la demanda: Condena al arquitecto técnico demandado a efectuar las reparaciones necesarias para corregir exclusivamente los defectos relativos a las pendientes del solado del patio, en un plazo de tres meses.
- Condena subsidiaria: Para el supuesto de no proceder a la reparación in natura en el plazo señalado, condena al demandado al abono de la cantidad de 27.427,01 euros.
- Absolución del resto de pretensiones: Absuelve al demandado de las demás reparaciones exigidas por la Comunidad de Propietarios.
- Costas procesales: Al haberse estimado la demanda solo de forma parcial, el tribunal acuerda no efectuar expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, de conformidad con el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
