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Auto homologando transacción judicial acordada entre la comunidad de propietarios representada por esta parte y promotora sobre ejercicio de pretensión de acción de responsabilidad contractual vicios en la construcción. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento es un Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid. En el marco de un procedimiento ordinario sobre responsabilidad contractual por vicios en la construcción, instado por una Comunidad de Propietarios frente a una entidad mercantil (promotora), las partes presentan un acuerdo de transacción judicial para poner fin al litigio, solicitando su homologación por parte del tribunal.
Términos del Acuerdo Transaccional
Las partes acuerdan resolver la controversia mediante la asunción de una serie de compromisos orientados a subsanar los defectos constructivos existentes en el edificio (principalmente cubiertas, sótanos y zonas de acceso). Los términos fundamentales del acuerdo se desglosan de la siguiente manera:
- Obligación de ejecución de obras: La promotora se compromete a ejecutar a su entera costa las reparaciones necesarias para eliminar goteras, filtraciones y humedades en forjados de cubierta, pantallas de sótanos y cuartos eléctricos. El acuerdo especifica que se trata de una obligación de resultado (eliminación real y efectiva de las humedades) y no de mera actividad.
- Plazos de ejecución: Se establecen plazos estrictos y esenciales para la Comunidad. La promotora dispone de 20 días hábiles para definir la intervención y redactar el proyecto. Seguidamente, cuenta con 10 días hábiles para solicitar la licencia municipal, otros 10 días hábiles para iniciar las obras tras su concesión, y un plazo máximo de 3 meses para la finalización de los trabajos, salvo causas meteorológicas adversas o de fuerza mayor. El incumplimiento de cualquiera de estos plazos faculta a la Comunidad de Propietarios para exigir la ejecución judicial inmediata del acuerdo.
- Supervisión de la Comunidad: La Comunidad de Propietarios designará a un arquitecto superior que será informado y consultado sobre los trabajos, pudiendo observar y comprobar su desarrollo, si bien las labores de dirección, control y decisión corresponderán en todo momento a los técnicos de la entidad promotora.
- Régimen de garantía: La promotora otorga una garantía específica de 5 años sobre las reparaciones realizadas. En caso de detectarse nuevas humedades en ese periodo, la Comunidad deberá notificarlas fehacientemente en un plazo de 2 días hábiles. La promotora estará obligada a iniciar las obras para su erradicación en un máximo de 5 días hábiles; en su defecto, el acuerdo podrá ejecutarse judicialmente.
- Mantenimiento de las instalaciones: Durante el periodo de garantía de 5 años, la promotora realizará los trabajos de conservación ordinaria de la cubierta de forma gratuita los dos primeros años. Los tres años restantes, dicho mantenimiento tendrá un coste de 1.500 euros anuales (más IVA) a cargo de la Comunidad.
- Costas procesales: Se acuerda que cada parte asumirá el pago de las costas procesales (honorarios de abogados, procuradores, peritos y otros gastos) devengadas a su propia instancia en el procedimiento.
Fundamentos de Derecho
El Auto basa la homologación del acuerdo en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Su apartado primero consagra el poder de disposición de los litigantes sobre el objeto del juicio, facultándoles para transigir siempre que el acuerdo no esté prohibido por la ley ni vulnere limitaciones establecidas por razones de interés general o en beneficio de terceros. Al no apreciar el juzgador ninguna de estas circunstancias prohibitivas, se aplica el apartado segundo de dicho artículo, que impone al tribunal el deber de homologar la transacción judicial.
Parte Dispositiva
El Magistrado-Juez resuelve homologar íntegramente la transacción judicial pactada entre la Comunidad de Propietarios y la sociedad mercantil demandada, de acuerdo con los términos estipulados por ambas partes. Como consecuencia de dicha homologación, se declara legalmente finalizado el proceso civil. Finalmente, el Auto advierte que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles.
