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El Juzgado estima íntegramente la demanda presentada por nuestro despacho en un caso de falta de escritura de propiedad e inscripción en el registro de la propiedad de una vivienda, acordando la inscripción de la misma a nombre de nuestro cliente, declarando no ser un elemento común del edificio sino una propiedad privativa, ordenando la rectificación de los asientos registrales y la cancelación de cargas hipotecarias que afectaban indebidamente a dicha finca. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente procedimiento ordinario tiene por objeto la declaración de dominio de una vivienda situada en la planta tercera de un edificio en Madrid, adquirida mediante prescripción adquisitiva extraordinaria (usucapión) por la posesión pacífica, pública e ininterrumpida durante más de 30 años, así como la subsiguiente rectificación del Registro de la Propiedad y cancelación de las cargas registrales vigentes.
Intervención de Terceros y Nulidad de Actuaciones
Con carácter previo a la resolución definitiva, el juzgado advirtió la omisión de llamar al proceso a las entidades bancarias titulares de derechos reales de hipoteca constituidos sobre las plantas inferiores. Dichas hipotecas se habían hecho extensivas a la nueva finca registral creada (la planta tercera) por aplicación de los artículos 109 y 110 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria y el artículo 215 del Reglamento Hipotecario. Tras declarar la nulidad de una primera sentencia, se dio trámite de intervención a los bancos. Una de las entidades compareció mostrando su conformidad con la cancelación registral de la extensión de su hipoteca sobre la finca litigiosa.
Posturas de las Partes
- Parte demandante: Solicita la declaración de propiedad a su favor, sustentada en la prescripción adquisitiva extraordinaria consolidada por sus causantes y la posterior escritura de aceptación y adjudicación de herencia, exigiendo la liberación de las cargas hipotecarias extendidas a su finca.
- Parte demandada: Las ocho personas físicas codemandadas, titulares registrales afectados, muestran su allanamiento total a las pretensiones de la demanda antes de contestar a la misma.
Fundamentos Jurídicos
El Juzgado de Primera Instancia fundamenta su decisión en la figura procesal del allanamiento, basándose en los siguientes preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
- Artículos 19.1 y 21: Consagran la facultad de disposición de las partes sobre el objeto del proceso. Al allanarse los demandados a todas las pretensiones de los actores y no apreciar el juzgador fraude de ley, renuncia al interés general o perjuicio a terceros, procede dictar sentencia estimatoria de acuerdo con lo solicitado en la demanda.
- Artículo 395.1: Regula la imposición de costas en caso de allanamiento. Al haberse producido el allanamiento antes de contestar a la demanda y no constar requerimiento fehaciente de pago previo que justifique la existencia de mala fe en los demandados, no procede la imposición de las costas procesales.
Fallo de la Sentencia
El magistrado-juez estima íntegramente la demanda y dicta los siguientes pronunciamientos:
- Declaración de dominio: Declara a la demandante titular del 50% del pleno dominio y 50% del usufructo vitalicio, y al codemandante titular del 50% de la nuda propiedad de la finca registral correspondiente a la planta tercera, reconociendo el título derivado de la herencia de quienes adquirieron originariamente por usucapión extraordinaria.
- Rectificación registral y cancelación de cargas: Ordena la rectificación de los asientos contradictorios en el Registro de la Propiedad, la inscripción de la finca a favor de los demandantes y la cancelación de todas las cargas y gravámenes, incluidas las extensiones hipotecarias.
- Costas: Acuerda no efectuar especial imposición de las costas procesales causadas.
