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Al área de Derecho Civil de Aestimatio Abogados se le encarga la interposición de demanda contra Bankia en ejercicio de la acción de nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes. Tras la labor de nuestros abogados, la demanda es estimada íntegramente y el juzgado declara la nulidad de la suscripción y condena a Bankia a la devolución íntegra de las cantidades aportadas -42.000 €-, con imposición de costas y pago de intereses desde el mismo día de la suscripción. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento contiene la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 09 de Madrid en el marco de un juicio ordinario. La acción ejercitada tiene por objeto solicitar la nulidad radical, o subsidiariamente la anulabilidad, de una orden de suscripción de participaciones preferentes por valor de 42.000 euros adquiridas por la parte demandante a la entidad bancaria Bankia, S.A.
Posturas de las Partes
- Parte demandante: Solicita la nulidad del contrato de participaciones preferentes suscrito en mayo de 2009 y del posterior canje obligatorio, alegando vicio en el consentimiento debido a su estado de salud mental (esquizofrenia paranoide con descompensación psicótica en la fecha de la firma) y a la falta de información adecuada por parte de la entidad financiera.
- Parte demandada (Bankia, S.A.): Se opone a la demanda oponiendo excepciones procesales como la caducidad de la acción y la falta de litisconsorcio pasivo necesario. En cuanto al fondo, defiende la validez del contrato argumentando que el producto era contractualmente adecuado y que su fracaso se debió a circunstancias de mercado posteriores, aportando la ficha del perfil inversor de la clienta.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado estima la demanda basándose en los siguientes argumentos jurídicos y probatorios:
- Rechazo de la excepción de caducidad: El tribunal, apoyándose en la jurisprudencia de la Audiencia Provincial, determina que el plazo de cuatro años para ejercitar la acción de anulabilidad (artículo 1301 del Código Civil) no comienza con la perfección del contrato, sino con su consumación. En este caso, la consumación se produce cuando la actora tiene conocimiento real del error invalidante al no poder recuperar su inversión, por lo que la acción no está caducada.
- Vicio en el consentimiento y falta de idoneidad: Queda acreditado mediante informes médicos que la demandante padece incapacidad permanente absoluta por esquizofrenia paranoide y que, en el momento de la firma (mayo de 2009), sufría una grave descompensación psicótica. Asimismo, la prueba testifical apuntó a que los documentos pudieron ser firmados fuera de la sucursal a través de la madre de la actora.
- Incumplimiento de la normativa bancaria: El tribunal concluye que, dadas las circunstancias de salud mental de la actora y la forma en que se comercializó el producto (oferta concreta y no a través de canales generales), la entidad financiera debió realizar un verdadero test de idoneidad con plenas garantías. Al omitirse este requisito esencial para asegurar la comprensión del producto, se invalida el consentimiento prestado en virtud del artículo 1261 del Código Civil.
Fallo de la Sentencia y Costas
La Magistrada-Juez resuelve la controversia con los siguientes pronunciamientos:
- Estimación de la demanda: Declara la nulidad de pleno derecho del contrato de compra de participaciones preferentes por importe de 42.000 euros, así como la nulidad del canje obligado posterior.
- Restitución recíproca de las prestaciones: Condena a Bankia, S.A. a devolver a la actora el capital nominal invertido (42.000 euros) más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción. De esta cantidad deberá deducirse el importe de los rendimientos e intereses ya liquidados a favor de la actora (más sus correspondientes intereses legales). Por su parte, la demandante deberá devolver a la entidad bancaria los títulos adquiridos, conforme al artículo 1303 del Código Civil.
- Imposición de costas procesales: En aplicación del principio del vencimiento objetivo regulado en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se condena a la entidad demandada al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.
