Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Un presentador muy conocido de programas de radio y televisión encarga al departamento de Derecho Civil de AESTIMATIO ABOGADOS la presentación de una demanda contra uno de los principales grupos mediáticos de este país en ejercicio da la acción de resolución del contrato de arrendamiento de servicios y el abono de la indemnización pactada por el incumplimiento de la cadena de radio de sus obligaciones contractuales. Tras la labor de nuestros abogados, la demanda por importe de más de 160.000 euros es estimada, y la demanda reconvencional instada por la cadena de radio contra nuestro representado por importe de más de 900.000 euros desestimada íntegramente. Un importante logro de nuestro despacho. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente análisis resume una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid. El procedimiento versa sobre una demanda de juicio ordinario en la que la parte actora solicita la resolución de un contrato de prestación de servicios (dirección y presentación de un programa radiofónico) por incumplimiento de la cadena emisora, reclamando una indemnización al amparo de una cláusula penal, bonus por audiencia e ingresos publicitarios. La entidad demandada formula reconvención exigiendo una indemnización millonaria por considerar que fue el presentador quien resolvió el contrato de forma injustificada para marcharse a la competencia.
Posturas de las Partes
- Parte demandante: Sostiene que la empresa radiofónica incumplió su obligación principal al apartar unilateralmente al presentador del programa objeto del contrato firmado en agosto de 2012. Reclama la cantidad adeudada por servicios prestados y la indemnización fijada en el contrato para supuestos de resolución sin justa causa por la otra parte.
- Parte demandada y reconviniente: Alega que la salida del programa original fue consensuada y que se produjo una novación contractual mediante un documento transitorio posterior. Argumenta en su reconvención que el presentador resolvió el contrato sin justa causa para marcharse a presentar un programa de televisión, exigiéndole una indemnización de 924.158 euros.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado estima parcialmente la demanda principal y desestima íntegramente la reconvención, basándose en los siguientes razonamientos probatorios y jurídicos:
- Incumplimiento contractual de la emisora: El tribunal considera probado mediante la prueba testifical y documental que el objeto principal del contrato original era la dirección de un programa concreto. La decisión de retirar al presentador de dicho espacio fue una imposición unilateral de la cadena, lo que constituye un incumplimiento grave de su obligación esencial que justifica la resolución instada por el actor al amparo del artículo 1124 del Código Civil.
- Inexistencia de novación: Se rechaza que el documento firmado un año después (para realizar un programa transitorio mientras se negociaban nuevas condiciones) constituyera una novación extintiva o modificativa del acuerdo previo. Conforme a los artículos 1203, 1204 y 1207 del Código Civil, la novación no se presume y exige una voluntad inequívoca. El propio documento transitorio indicaba expresamente que el contrato original permanecía en pleno vigor.
- Desestimación de la reconvención: Se descarta el incumplimiento imputado al presentador. Queda acreditado que los contratos para intervenir en un programa de televisión se firmaron con posterioridad al incumplimiento previo de la emisora radiofónica, obrando el demandante en el legítimo ejercicio de sus derechos.
- Aplicación de la cláusula penal e indemnización: El juzgador aplica la cláusula penal prevista en el contrato para los casos de resolución motivada por incumplimiento de la contraparte, que limitaba la indemnización al importe de una anualidad (140.000 euros). Añade a esta cifra el bonus por audiencia de 25.000 euros, al haberse alcanzado los objetivos previstos durante la vigencia del espacio, y 4.386,13 euros por servicios efectivamente prestados y facturados en el programa transitorio. Sin embargo, excluye de la condena los ingresos derivados de las menciones publicitarias, al considerar que procedían de un acuerdo verbal independiente y no estaban amparados por la cláusula penal del contrato escrito principal.
Fallo de la Sentencia y Costas
El Magistrado-Juez resuelve la litis dictando los siguientes pronunciamientos:
- Estimación parcial de la demanda principal: Declara resuelto el contrato de 8 de agosto de 2012 y condena a la empresa de radiodifusión a abonar a la actora la cantidad total de 169.386,13 euros, incrementada con los intereses legales computados desde la fecha de interposición de la demanda. Al tratarse de una estimación parcial, no se imponen las costas procesales de la demanda principal a ninguna de las partes.
- Desestimación íntegra de la reconvención: Absuelve a la parte actora de todas las pretensiones de la demanda reconvencional, imponiendo a la entidad demandada el pago de las costas procesales generadas por dicha reconvención, en estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo establecido en el artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
