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En esta Sentencia, el Tribunal Supremo, fija como doctrina jurisprudencial que en los procedimientos judiciales de modificación de pensiones alimenticias de los hijos, las pensiones vigentes permanecen hasta que sean sustituidas por las fijadas en la nueva sentencia -en el caso de que se modifiquen-, no desde la interposición de la demanda. VER PDF
Contexto y Antecedentes del Litigio
El presente documento corresponde a una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante la cual se resuelve un recurso de casación dimanante de un procedimiento de divorcio contencioso. En primera instancia, el Juzgado decretó el divorcio, atribuyó la guarda y custodia a la madre, así como el uso de la vivienda familiar, y fijó una pensión de alimentos a cargo del padre por un total de 2.500 euros mensuales para los tres hijos comunes.
Ambas partes recurrieron en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso de la madre. La sentencia de segunda instancia modificó las pensiones alimenticias, fijando 1.400 euros mensuales para el hijo mayor y 835 euros para cada uno de los menores. El elemento que origina la controversia es que la Audiencia determinó que dichas nuevas cuantías debían tener efectos retroactivos, cobrando vigencia desde la fecha en que se dictó la sentencia de primera instancia.
Motivo del Recurso de Casación
El progenitor paterno interpuso recurso de casación frente a dicha retroactividad, alegando la infracción del artículo 148.1 del Código Civil. El recurrente fundamenta su recurso en la existencia de jurisprudencia contradictoria entre diferentes Audiencias Provinciales y en la oposición a la doctrina del propio Tribunal Supremo. El debate jurídico se ciñe exclusivamente a determinar la fecha de devengo aplicable cuando una resolución judicial posterior incrementa o reduce una pensión alimenticia ya establecida con anterioridad.
Fundamentos de Derecho y Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo resuelve la controversia estableciendo una clara distinción entre dos escenarios jurídicos que a menudo se confunden:
- Primera fijación de la pensión de alimentos: Cuando la pensión alimenticia se solicita e instaura por primera vez en un procedimiento, resulta de aplicación la regla contenida en el artículo 148.1 del Código Civil. En este supuesto, la obligación de prestar alimentos tiene efectos retroactivos y es exigible desde el momento de la interposición de la demanda, ya que hasta esa fecha no estaba determinada la obligación.
- Modificación de una pensión preexistente: Cuando ya existe una pensión fijada previamente (como ocurría en este caso mediante medidas provisionales y la sentencia de primera instancia) y una resolución posterior altera su cuantía, entran en juego el artículo 106 del Código Civil y el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este escenario, la nueva resolución no tiene carácter retroactivo, sino que despliega su eficacia exclusivamente desde la fecha en que se dicta, momento en el cual sustituye a la resolución anterior.
Aplicando esta doctrina al caso analizado, el Alto Tribunal concluye que la Audiencia Provincial erró al conceder efectos retroactivos a la modificación de la pensión, dado que las necesidades de los hijos ya estaban siendo cubiertas por las medidas dictadas en primera instancia.
Fallo de la Sentencia
La Sala Primera del Tribunal Supremo falla en los siguientes términos:
- Estimación del recurso: Estima el recurso de casación formulado por la representación procesal del progenitor paterno.
- Casación parcial: Anula la sentencia de la Audiencia Provincial única y exclusivamente en lo relativo a la fecha de devengo del incremento de la pensión alimenticia, determinando que los efectos del nuevo importe modificado se producirán únicamente desde que se notificó la resolución de apelación, sin retroactividad alguna.
- Fijación de Doctrina Jurisprudencial: Se establece formalmente como doctrina que «cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda […] las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente».
- Costas procesales: Acuerda no hacer especial imposición de las costas generadas en ninguna de las instancias ni de las derivadas del presente recurso de casación.
