Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Nuevamente encargan al área de Propiedad Horizontal la reclamación de cuotas impagadas por un propietario a su comunidad. Y nuevamente, AESTIMATIO ABOGADOS obtiene una sentencia con todos los pronunciamientos favorables. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento resume la sentencia dictada por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia absolutoria de primera instancia. El litigio tiene su origen en una demanda interpuesta por una particular frente a una Comunidad de Propietarios, en la que reclamaba una indemnización de 158.069,22 euros para el restablecimiento de su vivienda a su estado anterior, además de una reclamación por lucro cesante (pérdida de 2.700 euros mensuales de rentas de alquiler). La actora fundamentaba su petición en la supuesta dejación de funciones y retraso de la comunidad en la ejecución de unas obras exigidas por la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
Posturas de las Partes
- Parte demandante y apelante: Inició el procedimiento afirmando ser la copropietaria de la vivienda y basando su reclamación en la Ley de Propiedad Horizontal. Al desestimarse su demanda en primera instancia por falta de legitimación activa (al probarse que era únicamente usufructuaria), interpone recurso de apelación alegando que se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. En esta segunda instancia, pretende sostener su legitimación en su condición de arrendadora de la vivienda, invocando la normativa de responsabilidad extracontractual.
- Parte demandada y apelada (Comunidad de Propietarios): Se opone a la demanda oponiendo, como cuestión procesal previa, la falta de legitimación activa de la demandante, ya que la nuda propiedad de la vivienda pertenece a su nieto y a un tercero. En cuanto al fondo, se defiende argumentando que las obras no finalizaron debido a que desde la propia vivienda se impidió el acceso a los operarios.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y ratifica la falta de legitimación activa basándose en los siguientes razonamientos jurídicos:
- Falta de titularidad dominical: Queda acreditado documentalmente que la demandante no es la propietaria del inmueble, sino únicamente la usufructuaria (habiendo vendido la nuda propiedad a su nieto años atrás). El tribunal recuerda que la legitimación procesal exige una estricta coherencia entre la titularidad que se invoca y lo que se pretende reclamar.
- El nudo propietario como único interlocutor de la Comunidad: La Sala establece que, de acuerdo con la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, el único interlocutor válido frente a la comunidad es el nudo propietario. Es a él a quien corresponde el derecho de asistencia y voto en las Juntas, y es el único legitimado para exigir a la comunidad el cumplimiento de sus deberes de mantenimiento de los elementos comunes. Un usufructuario carece de capacidad legal para discutir con la comunidad el modo, alcance o ritmo de la ejecución de dichas obras.
- Prohibición de la «mutatio libelli»: El tribunal rechaza el intento de la apelante de alterar su título legitimador en la fase de apelación (pasando de actuar como copropietaria bajo el amparo de la Ley de Propiedad Horizontal, a actuar como arrendadora invocando responsabilidad extracontractual). Este cambio sorpresivo constituye una mutatio libelli (cambio de la causa de pedir), lo cual está expresamente prohibido por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya que generaría indefensión a la parte demandada.
- Respeto a la tutela judicial efectiva: La Audiencia aclara que la desestimación de una demanda por falta de legitimación activa no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que dicho derecho constitucional está supeditado al estricto cumplimiento de los presupuestos procesales establecidos por la ley.
Fallo de la Sentencia y Costas
El Tribunal resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos:
- Desestimación del recurso: Desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la demandante y confirma en todos sus extremos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, absolviendo a la Comunidad de Propietarios.
- Imposición de costas procesales: En aplicación del principio del vencimiento objetivo consagrado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se condena a la parte apelante al pago de la totalidad de las costas procesales generadas en esta segunda instancia.
