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El departamento de Propiedad Horizontal de AESTIMATIO ABOGADOS ya había conseguido que el Juzgado de 1ª Instancia desestimara la demanda en primera instancia al acreditar que el verdadero deudor es el nudo propietario. Nuestros abogados consiguen que el recurso de apelación también sea desestimado, con imposición de costas. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge la sentencia dictada por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, que resuelve un recurso de apelación interpuesto frente a la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid. El litigio versa sobre una reclamación de cantidad iniciada por una Comunidad de Propietarios contra uno de sus comuneros por el impago de provisiones de fondos, derramas por obras y consumo de agua.
Posturas de las Partes y Antecedentes
- Parte apelante y demandada (Copropietario): Recurre la sentencia de primera instancia que le condenaba al pago de la deuda comunitaria y desestimaba su demanda reconvencional. Fundamenta su recurso reiterando la excepción de falta de legitimación pasiva (alegando no ser el titular de la vivienda) e insistiendo en su reconvención para que se le devuelvan gastos comunes relativos a la lectura y mantenimiento de contadores de agua y al consumo de energía eléctrica por interfonos privados.
- Parte apelada y demandante (Comunidad de Propietarios): Se opone al recurso de apelación, interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia que estimó su demanda y condenó al propietario moroso.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
La Audiencia Provincial desestima los motivos del recurso y fundamenta su decisión en los siguientes extremos probatorios y jurídicos:
- Rechazo de la falta de legitimación pasiva: El tribunal confirma que la alegación del demandado carece de todo sustento. La condición de propietario del apelante queda plenamente demostrada mediante prueba documental, concretamente a través de la nota simple del Registro de la Propiedad y diversas sentencias previas de otros juzgados que avalan su titularidad. Además, la Sala destaca la evidente contradicción lógica y jurídica que supone negar ser el propietario y, al mismo tiempo, formular una demanda reconvencional exigiendo la devolución de gastos vinculados a la vivienda como si fuera su titular.
- Desestimación de la reconvención y carga de la prueba: Respecto a la reclamación de gastos de contadores e interfonos formulada por el propietario, el tribunal aplica el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Al ser el demandado quien reconviene, sobre él recaía la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, obligación probatoria que no cumplió en absoluto al no aportar pruebas de que se le hubieran cobrado gastos impropios. Por el contrario, la prueba testifical del administrador confirmó que no se habían imputado a la comunidad gastos ajenos a la misma.
- Confirmación de la deuda: La Sala valida que, al momento de interponerse la demanda, la deuda ascendía pacíficamente a la cantidad reclamada de 17.744,92 euros. Resulta irrelevante para alterar el fallo y las costas procesales que el demandado hubiera realizado pagos posteriores parciales durante el procedimiento, debiendo simplemente concretarse la cantidad final pendiente (fijada en 17.332,76 euros) en la fase de ejecución de sentencia.
Fallo de la Sentencia y Costas
La Audiencia Provincial resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos definitivos:
- Desestimación del recurso de apelación: Rechaza íntegramente el recurso formulado por el propietario demandado.
- Confirmación de la sentencia de instancia: Ratifica en todos sus extremos la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid, manteniendo la condena al demandado al abono de la deuda comunitaria (más los intereses legales correspondientes) y la absolución de la Comunidad de Propietarios respecto a la demanda reconvencional.
- Imposición de costas procesales: En estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo establecido en los artículos 398 y 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se condena a la parte apelante al pago de la totalidad de las costas procesales generadas en esta segunda instancia.
