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SENTENCIA emitida por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid de fecha 08/07/2011, por la que ESTIMAN el Recurso Contencioso, interpuesto por AESTIMATIO ABOGADOS, por el que declaraban la insuficiencia de condiciones psicofísicas de nuestro cliente. Un nuevo éxito de AESTIMATIO ABOGADOS. PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid. El procedimiento versa sobre el recurso interpuesto por un Sargento Primero del Ejército de Tierra contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa que declaró su inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas como ajena a acto de servicio. El actor solicita la anulación de dicha resolución para que se reconozca que su patología incapacitante es consecuencia directa del servicio prestado.
Posturas de las Partes
- Parte demandante: Sostiene que el trastorno psiquiátrico que padece es consecuencia de una situación de acoso laboral (mobbing) y persecución instigada por un superior jerárquico debido a su orientación sexual. Aporta prueba pericial médica para desvirtuar las conclusiones del tribunal militar.
- Parte demandada (Ministerio de Defensa): Defiende la legalidad de la resolución impugnada amparándose en el dictamen de la Junta Médico Pericial (JMP). Sostiene que el trastorno del actor tiene una etiología básicamente disposicional (dependiente de sus propios rasgos constitucionales y de personalidad) y reactiva a su situación personal, negando la existencia de un nexo causal con la prestación del servicio militar.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado fundamenta la estimación de la demanda tras valorar la prueba practicada, destacando los siguientes argumentos técnicos y jurídicos:
- Presunción iuris tantum de la Junta Médico Pericial: El tribunal recuerda que los dictámenes de las JMP gozan de presunción de certeza y razonabilidad por su especialización (discrecionalidad técnica). Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario si se articula una pericial jurisdiccional que acredite el error o la falta de razonabilidad del órgano calificador.
- Valoración de la prueba pericial de parte: El juzgado otorga plena credibilidad al informe elaborado por el perito de la parte actora, especialista en Psiquiatría y Medicina del Trabajo. Dicho informe descarta que los rasgos de la personalidad del actor sean patológicos (explicando que su actitud perfeccionista y metódica no constituye una enfermedad) y concluye que el trastorno adaptativo mixto depresivo ansioso tiene su origen en un agente estresante externo.
- Acreditación del acoso y del nexo causal: Queda demostrada la existencia de un hostigamiento laboral grave, materializado, entre otros actos, en la difusión en el entorno laboral de una fotografía del actor durmiendo durante una guardia, acompañada de textos insultantes y de evidente carácter homófobo. El tribunal determina que concurren los elementos de intensidad, temporalidad y especialidad necesarios para establecer una relación de causa-efecto directa, total y cierta entre la situación de maltrato sufrida en el ámbito profesional y la patología psiquiátrica incapacitante, sin que existan concausas ajenas al servicio.
Fallo de la Sentencia
El Magistrado-Juez resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos:
- Estimación del recurso: Estima el recurso contencioso-administrativo y anula la resolución dictada por el Ministerio de Defensa al considerarla contraria a derecho.
- Reconocimiento del acto de servicio: Declara el derecho del recurrente a que la Administración declare su inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas en relación directa con el servicio (acto de servicio), con todos los derechos económicos y administrativos inherentes a dicha declaración.
- Costas procesales: Acuerda no realizar expresa declaración de condena en costas al no apreciar temeridad ni mala fe en ninguna de las partes litigantes, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa aplicable al caso.
