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Un nuevo éxito del departamento de Derecho Penal de AESTIMATIO ABOGADOS, que ha conseguido que nuestro cliente quede absuelto de un delito de lesiones en el ámbito familiar.PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento detalla la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 36 de Madrid. El procedimiento tiene por objeto enjuiciar la presunta comisión de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, tipificado en los artículos 147 y 148.4º del Código Penal. La causa se inicia por la denuncia de una mujer contra su expareja, a quien acusa de haberle retorcido la muñeca durante un forcejeo en la vía pública.
Posturas de las Partes
- Ministerio Fiscal y Acusación Particular: Ejercen la acción penal por un delito de lesiones agravadas. El Ministerio Fiscal solicita una pena de dos años y seis meses de prisión (sustituible por la expulsión del territorio nacional), prohibición de aproximación y comunicación por cuatro años, y 1.750 euros de responsabilidad civil. La acusación particular formula idéntica calificación penal, elevando la petición a tres años de prisión y 2.000 euros de indemnización.
- Defensa del Acusado: Solicita la libre absolución, negando rotundamente la agresión, aportando una versión exculpatoria sobre su ubicación el día de los hechos y cuestionando incluso la existencia de la relación de afectividad previa con la denunciante.
Fundamentos Jurídicos y Valoración de la Prueba
La Magistrada-Juez fundamenta la resolución absolutoria en la falta de prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, destacando los siguientes extremos de la prueba practicada:
- Acreditación de la relación afectiva: El tribunal resuelve la controversia inicial considerando probado que sí existió una relación análoga a la matrimonial (de unos cuatro meses de duración), lo que encajaría el hecho en el tipo agravado del artículo 148.4º del Código Penal. Ambos reconocieron que la relación finalizó al descubrir que estaban casados en sus respectivos países de origen.
- Contradicciones en el testimonio de la denunciante: Al no comparecer la víctima en el acto del juicio, se dio lectura a su declaración en fase de instrucción. El tribunal detecta graves contradicciones en su relato respecto al lugar exacto de la agresión (primero afirmó que fue en la calle, luego en su lugar de trabajo y finalmente en una cafetería distinta). El juzgado considera inverosímil que un altercado físico en una cafetería pública no contara con ningún testigo objetivo ni motivara intervención policial alguna.
- Insuficiencia de la prueba médica: El informe médico forense y la posterior declaración de la facultativa en el juicio no objetivaron la existencia de lesiones físicas reales (signos clínicos). La médico aclaró que sus conclusiones se basaron únicamente en el dolor referido subjetivamente por la paciente (síntomas), sin que se apreciara retracción al movimiento, esguince ni daño físico fehaciente.
- Dudas de credibilidad y posible ánimo espurio: El tribunal valora negativamente que la denuncia se interpusiera dos días después de los presuntos hechos. A esto se suma el contexto de disputas y tensiones previas entre las partes respecto a la presunta paternidad de un hijo, lo que genera dudas razonables sobre la verdadera motivación de la denuncia, no pudiendo descartarse la existencia de móviles espurios.
Fallo de la Sentencia
- Absolución del acusado: En estricta aplicación del principio in dubio pro reo, al no haberse probado más allá de toda duda razonable la autoría de la agresión ni la realidad de las lesiones, el tribunal absuelve libremente al acusado del delito de lesiones del que venía siendo inculpado.
- Costas procesales: Al dictarse un fallo absolutorio, se declaran de oficio las costas procesales causadas en el procedimiento, conforme a las reglas generales del proceso penal.
