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Aestimatio Abogados ha conseguido la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto de contrario, confirmándose la resolución de archivo provisional por un presunto delito de estafa. PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento resume un Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Primera), que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra un auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid. El litigio tiene su origen en una denuncia formulada por un alumno que fue expulsado de un curso de formación profesional, alegando la presunta comisión de un delito de estafa por parte de las entidades organizadoras.
Antecedentes de Hecho
- El denunciante contrató un curso de «profesional de recepcionista de hotel» impartido y comercializado por las entidades de los investigados.
- El alumno completó la parte teórica y cursó un mes de la fase práctica en un hotel (de los dos meses previstos), momento en el cual fue expulsado.
- El recurrente atribuye su expulsión a un trato inadecuado por parte del personal, mientras que la dirección del curso la justifica por el comportamiento incorrecto del propio alumno. Tras el archivo provisional de la causa penal en fase de instrucción, el denunciante interpuso recurso de reforma (que fue desestimado) y posterior recurso de apelación.
Fundamentos de Derecho y Análisis del Tribunal
La Audiencia Provincial fundamenta la desestimación del recurso de apelación basándose en los siguientes argumentos jurídicos:
- Motivación de las resoluciones judiciales: Frente a la queja del apelante sobre la falta de motivación del auto de sobreseimiento inicial (al amparo de los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución Española), la Sala reconoce que la primera resolución utilizaba un modelo estereotipado. No obstante, determina que esta deficiencia quedó plenamente subsanada en el posterior auto que resolvió el recurso de reforma, donde el juez de instrucción sí individualizó el caso y expuso las razones para descartar el delito.
- Innecesariedad de diligencias adicionales: El tribunal rechaza el argumento de que faltaban por practicar declaraciones a algunos investigados. Concluye que, a la vista de los hechos ya constatados y reconocidos, la práctica de dichas diligencias resultaba innecesaria para decretar el archivo al amparo del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Inexistencia del delito de estafa (Naturaleza civil del conflicto): La Sala determina que falta el elemento esencial del delito de estafa: la existencia de un engaño bastante, previo o coetáneo a la contratación. Queda objetivamente acreditado que las entidades formativas cumplieron con sus obligaciones iniciales (impartición de la teoría y gestión del primer mes de prácticas) hasta que la relación se interrumpió abruptamente. El tribunal concluye que la controversia sobre los motivos reales de la expulsión y el derecho a la posible devolución de la parte proporcional del importe del curso constituye una cuestión de naturaleza estrictamente civil, ajena por completo a la jurisdicción penal.
Fallo de la Resolución
El Tribunal adopta los siguientes pronunciamientos definitivos:
- Desestimación del recurso: Rechaza íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el denunciante y confirma el auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción.
- Costas procesales: Acuerda declarar de oficio las costas devengadas en esta alzada, al considerar que, si bien la apelación no prospera, no se aprecia temeridad en la conducta de la parte recurrente.
