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Objeto del Procedimiento
El presente documento corresponde a un Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid con fecha 7 de febrero de 2013. El objeto principal de la resolución es admitir a trámite y decretar la declaración de concurso voluntario solicitada por la representación procesal de una entidad deudora, fundamentada en su estado de insolvencia inminente.
Fundamentos y Presupuestos para la Declaración Concursal
El magistrado sustenta la apertura del procedimiento concursal tras verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Concursal (LC):
- Competencia y legitimación: Se declara la competencia objetiva y territorial del juzgado madrileño por radicar allí el centro de los intereses principales del deudor. Igualmente, se confirma la legitimación del solicitante por tratarse del propio deudor.
- Acreditación de insolvencia: El tribunal considera plenamente justificado, mediante la documentación económica aportada, el estado de insolvencia inminente de la solicitante.
- Complejidad y tipo de procedimiento: Pese a que el pasivo declarado es inferior a los cinco millones de euros, el juzgado determina que el concurso debe tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario, descartando el trámite abreviado, debido a la especial complejidad que supone contar con un número de acreedores superior a cincuenta.
Régimen Patrimonial y Administración Concursal
La resolución establece las directrices sobre el manejo del patrimonio de la concursada durante la primera fase del proceso:
- Intervención de facultades: Al tratarse de un concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su propio patrimonio. Sin embargo, su ejercicio queda sometido al régimen de intervención, requiriendo la autorización o conformidad expresa de la administración concursal.
- Nombramiento del administrador: Se designa un administrador concursal único, quien deberá comparecer ante el juzgado en cinco días para aceptar el cargo, acreditar su seguro de responsabilidad civil y comenzar los trámites para presentar el informe concursal en un plazo de dos meses.
Llamamiento a Acreedores y Publicidad del Concurso
A fin de dar publicidad al proceso y proteger a los terceros interesados, el Auto dicta una serie de mandatos procesales:
- Llamamiento a los acreedores: Se otorga un plazo improrrogable de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del auto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que los acreedores comuniquen la existencia y cuantía de sus créditos a la administración concursal.
- Publicidad registral y edictal: Se ordena la publicación telemática y gratuita de la declaración en el BOE y se libra mandamiento al Registro Mercantil para que se inscriba la situación concursal y el régimen de intervención de facultades.
- Comunicaciones oficiales: El juzgado manda notificar la resolución a organismos públicos clave como el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y al Juzgado Decano de Madrid para la paralización o control de posibles ejecuciones en curso.
- Deber de colaboración: Se apercibe a la concursada de su obligación legal de comparecer, informar y colaborar plenamente con el órgano judicial y la administración concursal.
Régimen de Impugnación
El Auto finaliza estableciendo el sistema de recursos aplicable a la resolución. Contra la declaración formal de concurso cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días (sin efectos suspensivos). Contra el resto de los pronunciamientos del Auto (nombramientos, procedimiento, etc.) cabe interponer recurso de reposición en un plazo de cinco días. Ambos recursos exigen el abono de los preceptivos depósitos legales.
