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Nuestro cliente, una sociedad limitada dedicada al mundo del diseño, encarga al departamento de Derecho Mercantil la tramitación de su situación de insolvencia. AESTIMATIO ABOGADOS lleva a cabo todos los trámites y en este momento el Juzgado de lo Mercantil ha admitido a trámite el concurso voluntario de acreedores. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge un Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, de fecha 4 de febrero de 2013. El objeto de la resolución es admitir a trámite y declarar el concurso voluntario de una entidad mercantil, acordándose simultáneamente la apertura de la fase de liquidación a petición expresa de la propia sociedad deudora.
Fundamentos y Presupuestos de la Declaración Concursal
El Magistrado-Juez fundamenta la adopción de esta medida tras comprobar que se cumplen todos los requisitos sustantivos y procesales exigidos por la Ley Concursal (LC):
- Competencia y legitimación: El Juzgado es objetiva y territorialmente competente dado que el domicilio social de la deudora radica en Madrid. La entidad posee plena legitimación para instar su propio concurso, otorgándole a este el carácter de voluntario.
- Estado de insolvencia: Ha quedado acreditado documentalmente el estado de insolvencia actual de la mercantil solicitante.
- Procedimiento Abreviado: Al constatarse que el pasivo de la deudora no supera los cinco millones de euros y que el concurso no reviste especial complejidad, se acuerda su tramitación mediante el procedimiento abreviado (artículo 190 LC), lo que agiliza y acorta los plazos.
- Efectos retroactivos: Se establece que la fecha de presentación del concurso se retrotrae al 10 de abril de 2012, momento en el que la deudora presentó la comunicación previa de negociaciones regulada en el artículo 5 bis de la LC.
Apertura de la Fase de Liquidación y Régimen de Facultades
Dado que la propia deudora solicitó la liquidación de su patrimonio en su escrito inicial, el tribunal acuerda la apertura directa de esta fase procesal (artículo 142.1.1º LC), vedando así la posibilidad de tramitar propuestas de convenio. Esta decisión conlleva los siguientes efectos jurídicos inmediatos:
- Suspensión de facultades: Se decreta la suspensión total de las facultades de administración y disposición patrimonial de la concursada, siendo sustituida a todos los efectos por la Administración Concursal.
- Disolución de la sociedad: Se acuerda la disolución legal de la entidad mercantil y el cese automático de su administrador societario.
- Vencimiento anticipado: Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos pendientes contra la concursada y su conversión en dinero.
Nombramiento de la Administración Concursal y Llamamiento a Acreedores
Para la gestión patrimonial del concurso y la elaboración del plan de liquidación, la resolución establece las siguientes medidas:
- Administración Concursal: Al ser un procedimiento abreviado, se designa a un único administrador concursal (un abogado), quien deberá comparecer para aceptar el cargo, acreditar la tenencia de un seguro de responsabilidad civil y presentar posteriormente el inventario de bienes y el informe concursal junto con el plan de liquidación.
- Llamamiento a los acreedores: Se requiere a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia y cuantía de sus créditos en el plazo improrrogable de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Publicidad Registral y Régimen de Recursos
Finalmente, el Auto dispone las medidas de publicidad institucional y detalla el sistema de impugnación aplicable a la resolución:
- Publicidad y Comunicaciones: Se ordena anunciar la declaración de concurso de forma telemática y gratuita en el BOE y en el tablón del Juzgado, así como su inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. Además, se notificará a organismos públicos clave como el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
- Régimen de Recursos: Contra la declaración del concurso cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días (sin efectos suspensivos). Contra los demás pronunciamientos del Auto (procedimiento abreviado, nombramiento de administrador, apertura de liquidación, etc.) procede interponer recurso de reposición ante el mismo Juzgado en el plazo de cinco días. Para ambos recursos se exige la constitución previa de los correspondientes depósitos legales.
