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AESTIMATIO ABOGADOS y su departamento de Derecho Mercantil intervienen ante el Juzgado de lo Mercantil en nombre de una sociedad limitada solicitando el concurso de acreedores por no poder atender a sus obligaciones corrientes. VER PDF
Objeto de la Resolución
El presente documento recoge un Auto judicial dictado el 22 de junio de 2010 por la jurisdicción competente en Madrid. El objeto de la resolución es estimar la solicitud presentada por una entidad mercantil y acordar su declaración de concurso voluntario mediante la aplicación del trámite abreviado, tras haberse constatado de forma justificada su estado de insolvencia.
Antecedentes de Hecho
La resolución trae causa de la solicitud inicial de declaración de concurso presentada por la propia entidad deudora el 12 de abril de 2010. En su petición, la mercantil invocó encontrarse en estado de insolvencia actual, acompañando un inventario que arrojaba un activo de 736.782,73 euros frente a una relación de acreedores con un pasivo total de 1.412.516,90 euros. Tras un requerimiento del Juzgado para subsanar ciertos defectos procesales, la solicitante aportó la documentación en regla, permitiendo la resolución del expediente.
Razonamientos Jurídicos
El magistrado fundamenta la declaración de concurso en el estricto cumplimiento de los presupuestos y requisitos exigidos por la Ley Concursal (LC):
- Presupuestos subjetivos y objetivos: La solicitante posee personalidad jurídica conforme a Derecho (sociedad mercantil) y ha acreditado documentalmente su estado de insolvencia, consistente en la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles ante una pluralidad de acreedores concurrentes (artículos 1 y 2 de la LC).
- Requisitos procesales y legitimación: La entidad se encuentra legitimada para instar su propio concurso (artículo 3 de la LC). Asimismo, se cumple con la competencia territorial (domicilio en Madrid), la postulación preceptiva mediante abogado y procurador, y la presentación de la documentación requerida por la ley.
- Efectos del concurso: Al no superar el pasivo el límite legal establecido en el artículo 190 de la LC, el juez determina que procede dar al procedimiento el cauce abreviado (lo que reduce a la mitad los plazos procesales y requiere un solo administrador concursal). Por haber sido solicitado por el deudor, se califica como voluntario, lo que implica jurídicamente la intervención de sus facultades patrimoniales (artículo 40 de la LC) y no su suspensión.
Parte Dispositiva
En virtud de los razonamientos jurídicos expuestos, el juzgador dicta los siguientes pronunciamientos y órdenes:
- Declaración y Calificación: Declara formalmente en concurso a la entidad mercantil, otorgándole el carácter de voluntario y ordenando su tramitación mediante el procedimiento abreviado.
- Nombramiento de la Administración Concursal: Designa a un abogado como único administrador concursal, requiriéndole para que comparezca a aceptar el cargo en un plazo de 5 días y regulando el cauce de sus comunicaciones con el Juzgado y los acreedores.
- Régimen de Facultades: Decreta la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio. A partir de este momento, los actos de la deudora deberán contar con la autorización o conformidad de la Administración Concursal.
- Deber de Colaboración: Exige a la entidad concursada que, en el plazo improrrogable de 5 días, aporte información económica esencial (documentación de arrendamientos, enajenaciones o gravámenes de los últimos dos años, condonaciones de deudas, pagos anticipados, salarios pendientes a trabajadores, etc.), bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidades civiles y penales.
- Llamamiento a los Acreedores: Concede a los acreedores de la concursada el plazo de un mes, contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para comunicar sus créditos a la Administración Concursal.
- Publicidad y Comunicaciones institucionales: Ordena la publicación de edictos en el tablón del Juzgado y en el BOE, así como librar mandamientos al Registro Mercantil y Registros de la Propiedad para la anotación del concurso. Igualmente, manda notificar la resolución a otros juzgados, a la Agencia Tributaria (AEAT) y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Régimen de Recursos: Informa a las partes de que contra el presente Auto cabe interponer recurso de reposición ante el mismo Juzgado en el plazo de 5 días.
