Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
La sentencia declara disuelto por divorcio el matrimonio entre los cónyuges. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El documento analizado corresponde a una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Arganda del Rey. La resolución dirime un procedimiento de divorcio tramitado de mutuo acuerdo, teniendo como finalidad la disolución del vínculo matrimonial y la homologación judicial del convenio regulador aportado por los cónyuges.
Antecedentes de Hecho
La tramitación del procedimiento se ajustó a los siguientes hitos procesales:
- Se presentó la demanda de divorcio acompañada de la preceptiva propuesta de convenio regulador, transformándose o continuándose por los trámites del mutuo acuerdo.
- Ambas partes comparecieron y se ratificaron judicialmente tanto en la petición de divorcio como en el contenido del convenio, en estricto cumplimiento del artículo 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Dada la existencia de hijos menores o incapacitados en el seno familiar, se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal conforme al artículo 753 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El Ministerio Fiscal examinó el acuerdo y manifestó su conformidad con el mismo.
Fundamentos de Derecho
El Magistrado-Juez fundamenta su resolución favorable en la concurrencia de los siguientes requisitos sustantivos y procesales:
- Requisito temporal y voluntad de las partes: Se acredita documentalmente que han transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, requisito imprescindible para decretar el divorcio de mutuo acuerdo según lo estipulado en los artículos 86 y 81 del Código Civil.
- Aprobación del convenio regulador: El juzgado determina que el convenio suscrito y ratificado cumple con los requisitos materiales exigidos por el artículo 90 del Código Civil. Se constata que sus cláusulas no resultan dañosas ni perjudiciales para los hijos menores o incapacitados, ni para ninguno de los cónyuges, respetando el orden público y el principio de igualdad.
- Adecuación procedimental: El procedimiento se ampara en el artículo 770.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que permite que el proceso continúe por los trámites del mutuo acuerdo cuando concurran los requisitos legales oportunos.
Fallo de la Sentencia
La parte dispositiva de la sentencia establece los siguientes pronunciamientos:
- Disolución del matrimonio: Estima la demanda y declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
- Homologación del acuerdo: Aprueba en su integridad la propuesta de convenio regulador fechada el 27 de enero de 2017, al contener los elementos legalmente exigibles y contar con el visto bueno del Ministerio Fiscal.
- Costas procesales: No se realiza expresa imposición de las costas procesales generadas en la tramitación del procedimiento.
- Inscripción registral: Ordena expedir el oportuno mandamiento para que se proceda a la anotación marginal de la sentencia de divorcio en la inscripción de matrimonio del Registro Civil correspondiente.
- Régimen de recursos: Al haber sido aprobado el convenio en su totalidad, la sentencia no es recurrible por los cónyuges. Únicamente el Ministerio Fiscal ostenta legitimación para interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles, y exclusivamente en defensa e interés de los hijos menores o incapacitados.
