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AESTIMATIO consigue que la Audiencia Provincial de Madrid desestime el recurso de apelación que la principal empresa de medios de comunicación de nuestro país había presentado contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que condena a ésta a abonar una importante cantidad de dinero a un reconocido presentador de radio y televisión por la resolución anticipada del contrato. Igualmente, nuestro despacho consigue que nuevamente la Audiencia Provincial de Madrid desestime la reconvención presentada por este medio de comunicación contra nuestro cliente en el que la reclamaba más de 900.000€. VER PDF
Objeto del procedimiento y antecedentes
El presente documento recoge la sentencia dictada por la Audiencia Provincial Civil de Madrid, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por una entidad de radiodifusión (parte demandada) contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid. El litigio tiene su origen en una demanda de resolución de contrato de prestación de servicios y reclamación de cantidad interpuesta por una sociedad y un presentador radiofónico (actores), frente a la cual la empresa emisora formuló reconvención.
El conflicto surge a raíz de un contrato suscrito el 1 de agosto de 2012, con una duración estipulada de cuatro años, por el cual el presentador se obligaba a dirigir y animar un programa de radio específico. El contrato incluía una contraprestación económica anual creciente, un bono por objetivos de audiencia, y una cláusula penal que establecía que, en caso de resolución unilateral sin justa causa por parte de la empresa, esta abonaría la cantidad restante hasta el vencimiento del contrato, con el límite máximo de una anualidad.
Posturas de las partes
- Parte demandante (Apelada): Transcurrido el primer año de vigencia del contrato, la emisora decidió apartar al presentador del programa principal, ofreciéndole otro espacio en fines de semana con una retribución notablemente inferior. Al no alcanzarse un nuevo acuerdo, la parte actora dio por resuelto el contrato inicial por incumplimiento y reclamó la indemnización pactada en la cláusula penal, además del pago de facturas pendientes por servicios prestados.
- Parte demandada (Apelante): Se opuso a la demanda y formuló reconvención alegando que fue la parte actora quien resolvió el contrato de forma unilateral y sin justa causa, reclamándole, a su vez, una indemnización por los perjuicios causados.
Fundamentos Jurídicos de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia fundamentándose en los siguientes extremos probatorios y jurídicos:
- Resolución unilateral sin justa causa: El Tribunal determina que la finalidad esencial del contrato era la dirección y presentación de un programa radiofónico concreto. Al decidir la empresa demandada prescindir del profesional para dicho programa en la temporada siguiente, incurrió materialmente en una resolución unilateral y anticipada del contrato sin justa causa. La firma de un documento provisional para negociar un nuevo espacio en condiciones inferiores, que finalmente no prosperó, no exime a la empresa de su incumplimiento sobre el acuerdo original.
- Desestimación de la reconvención: Al quedar acreditado que la ruptura de la relación contractual fue provocada por la empresa demandada al apartar al presentador del programa para el que fue expresamente contratado, decae la pretensión reconvencional, puesto que no existió incumplimiento culpable imputable a la parte actora.
- Aplicación de la cláusula penal e indemnización: El Tribunal avala la condena impuesta en primera instancia que aplica la cláusula penal estipulada (límite de una anualidad). Confirma que en dicha indemnización debe incluirse tanto la cuantía de 140.000 euros (correspondiente al salario fijo de una anualidad) como los 25.000 euros en concepto de bono por volumen de oyentes. La Sala justifica la inclusión del bono señalando que este formaba parte integrante de la contraprestación económica, se había devengado objetivamente en la anualidad anterior y entraba dentro del límite máximo pactado. Asimismo, considera procedente el abono de 4.386,11 euros por servicios efectivamente prestados y facturados en el programa alternativo.
Fallo y Costas
En virtud de los fundamentos expuestos, la Audiencia Provincial adopta los siguientes pronunciamientos definitivos en esta alzada:
- Desestimación del recurso: Confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que declaró resuelto el contrato y condenó a la empresa demandada al pago de la cantidad de 169.386,13 euros, incrementada con los intereses legales computados desde la fecha de interposición de la demanda.
- Imposición de costas procesales: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se impone a la parte apelante el pago de la totalidad de las costas procesales derivadas del recurso de apelación, decretándose además la pérdida del depósito constituido para recurrir.
