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Interpuesta demanda en ejercicio de una acción reivindicatoria por una habitación enclavada en la casa contigua por la parte contraria, tras nuestra defensa, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la Sentencia que ya habíamos ganado en 1ª instancia. VER PDF
Objeto del Procedimiento
El presente resumen analiza la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ávila, que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia absolutoria de primera instancia. El litigio versa sobre el ejercicio de una acción reivindicatoria en la que los demandantes (compradores de una vivienda) reclaman a los propietarios del inmueble colindante la restitución de 42 metros cuadrados que, según alegan, faltan en la cabida real de su propiedad respecto a lo estipulado formalmente en su título de compraventa.
Antecedentes y Posturas de las Partes
- Parte demandante y apelante: Sostiene que adquirió mediante escritura pública una vivienda con una superficie total documentada de 301 m2, pero la medición real posterior arrojó una superficie menor de 258,20 m2. Alega que el inmueble colindante invade su propiedad en la primera planta, reclamando la restitución de la superficie faltante. Impugna la resolución de primera instancia alegando un error en la valoración de la prueba y una incorrecta apreciación de su falta de legitimación activa.
- Parte demandada y apelada: Se opone al recurso argumentando que la venta se realizó bajo la modalidad de cuerpo cierto y que ambos inmuebles presentan una configuración arquitectónica entrelazada desde hace décadas. Curiosamente, los demandados son los mismos sujetos que vendieron originalmente la finca a los actores y que posteriormente adquirieron el inmueble colindante.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
La Audiencia Provincial fundamenta la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia en los siguientes extremos probatorios y jurídicos:
- Falta de identificación de la cosa reivindicada: Para que prospere la acción reivindicatoria amparada en el artículo 348 del Código Civil, es requisito indispensable identificar con total precisión la porción de terreno reclamada. El Tribunal señala que los apelantes no identifican en qué zona, colindancia o viento se ubican los 42 m2 que reivindican, limitándose a señalar una simple diferencia matemática de cabida entre el título y la realidad física.
- Configuración histórica de los inmuebles y falta de dominio: Queda acreditado que ambas construcciones están enclavadas e introducidas la una en la otra desde al menos los años 70 del siglo XX, sin que haya constancia de reformas recientes. El Tribunal concluye que los actores no pueden acreditar el dominio sobre la porción reivindicada, ya que nadie puede transmitir lo que no tiene. Además, los compradores dispusieron de las llaves 15 días antes de la firma de la escritura, teniendo oportunidad de conocer la configuración física real del inmueble.
- Compraventa como cuerpo cierto: La Sala aplica la reiterada doctrina jurisprudencial relativa a la venta a precio alzado o como cuerpo cierto, regulada en el artículo 1471 del Código Civil. En esta modalidad, la extensión de la finca viene determinada por el polígono de sus linderos físicos y no por la superficie total consignada en el contrato. Por consiguiente, las diferencias de metros cuadrados no modifican las condiciones de adquisición ni otorgan derecho a reclamar la superficie que falte.
Fallo de la Sentencia y Costas
El Tribunal resuelve la controversia dictando los siguientes pronunciamientos:
- Desestimación del recurso de apelación: Confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arenas de San Pedro, ratificando la absolución de la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.
- Imposición de costas procesales: En estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se impone a la parte apelante el pago de la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
