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Nuestra cliente encarga al área de Derecho Administrativo de AESTIMATIO ABOGADOS la impugnación de la resolución que le denegaba la concesión de una beca para cursar un master. Nuestros abogados consiguen demostrar que la notificación que realizó por correo electrónico a la administración produjo los mismos efectos que si la hubiera presentado en registro. La Audiencia Nacional estima nuestro recurso y anula la resolución de la administración. PDF
Objeto del Procedimiento
El presente documento recoge la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12 de la Audiencia Nacional. El litigio versa sobre un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales que desestimó el recurso de reposición relativo a la adjudicación de ayudas económicas para la realización de un Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional.
Posturas de las Partes
- Parte recurrente: Solicita la nulidad o anulabilidad de la resolución impugnada, reclamando su derecho a percibir la beca en la modalidad de manutención. Argumenta que la Administración denegó su petición al no tener en cuenta un correo electrónico, enviado dentro del plazo legal de presentación de solicitudes, en el que modificaba las modalidades de ayuda inicialmente seleccionadas.
- Administración demandada (Abogacía del Estado): Se opone a la demanda sosteniendo que la interesada presentó su solicitud inicial de forma presencial en el registro físico del organismo. Defiende que, al hacerlo, quedó vinculada por dicha vía de comunicación, siendo por tanto improcedente e inadmisible la modificación posterior realizada a través de correo electrónico.
Fundamentos Jurídicos y Análisis del Tribunal
El Juzgado fundamenta la estimación de la demanda analizando la normativa sobre procedimiento administrativo y administración electrónica, destacando los siguientes extremos:
- Principio de confianza legítima y deber de requerimiento: El tribunal constata que la recurrente adjuntó en el mismo correo electrónico un ensayo preceptivo para la concesión de la beca, documento que la Administración sí aceptó como válida subsanación. En virtud del principio de confianza legítima establecido en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resulta incongruente aceptar el correo para subsanar un documento e ignorarlo para la modificación de las modalidades. Asimismo, si el órgano consideraba el medio inadecuado, debió requerir formalmente a la interesada para que subsanase la forma de presentación, tal y como exige el artículo 71 de la citada Ley.
- Derecho a modificar el canal de comunicación: La sentencia rechaza frontalmente la tesis de la Administración sobre la vinculación inamovible al canal presencial inicial. El juzgador aplica el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, que garantizan el derecho de los ciudadanos a modificar en cualquier momento la manera de comunicarse con los organismos públicos optando por un medio distinto. Al haberse remitido el correo electrónico dentro del plazo de la convocatoria, la modificación surtía plenos efectos jurídicos.
- Acreditación del derecho a la ayuda: El tribunal comprueba que, de haberse tramitado correctamente la modificación solicitada, la recurrente habría resultado adjudicataria de la modalidad de manutención, dado que su puntuación (64 puntos) superaba a la del último candidato admitido en dicha categoría (55 puntos).
Fallo de la Sentencia y Costas
- Estimación del recurso: Estima el recurso contencioso-administrativo, anulando parcialmente las resoluciones administrativas impugnadas y reconociendo el derecho de la recurrente a que se le conceda la ayuda en la modalidad de manutención por un importe máximo de 5.000 euros.
- Imposición de costas procesales: En estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo recogido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se condena a la Administración demandada al pago íntegro de las costas procesales generadas en el procedimiento.
